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Memorias del proceso de adecuación del Código Penal al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional versión comprimida (página 2)



Partes: 1, 2, 3

De hecho, partiendo de la premisa de que, en términos
convencionales, una adecuada tipificación de los
crímenes de guerra en el ordenamiento
penal común peruano se encontraba pendiente desde el 15 de
agosto de 1956, fecha en la cual entraran en vigor para el
Perú los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 -tratados fundamentales del
derecho internacional
humanitario- que, a diferencia del Estatuto de Roma, sí obligan
convencionalmente a sus Estados Partes a proceder con la
tipificación de los crímenes de guerra (infracciones
graves de dichos Convenios), aunque, por supuesto, con las
limitaciones que el ámbito de aplicación de dichos
tratados conllevarían para un sistema nacional de
represión de tales crímenes- parte del proceso de implementación
del Estatuto de Roma en el caso peruano, bajo responsabilidad de la CERCP,
constituyó, sin duda, una nueva oportunidad para someter
ante las autoridades peruanas el apoyo técnico del CICR
sobre el particular.

Somos de la opinión que la acogida de las autoridades al
apoyo técnico del CICR se manifestó, por un
lado
, recibiendo positivamente el esfuerzo realizado por los
doctores Carlos CARO CORIA, especialista en derecho penal y Elizabeth
SALMÓN GÁRATE, especialista en derecho internacional,
cuando, en diciembre de 2003, ambos presentaran ante la CERCP una
propuesta de tipificación de los crímenes de guerra
para el Código Penal Peruano, la
misma que fuera realizada contando con el apoyo del
CICR. 

Por otro lado, cabe resaltar la permanente acogida que,
antes y después de la presentación de dicho documento,
el CICR tendría en el marco de las reuniones de trabajo -en particular, en las
relativas al capítulo de los delitos contra el derecho
internacional humanitario (o también denominados
crímenes de guerra)-  de dicha Comisión,
siempre en calidad de institución
observadora.  Acogida respecto de la cual el CICR siempre ha
manifestado su particular agradecimiento a las autoridades
peruanas concernidas.

Así, desde la instalación de la CERCP, a principios del 2003, son muchos
los debates registrados en dicha Comisión, enriquecedores,
permanentes y, entendemos, focalizados en la perspectiva de una
pronta aprobación de lo que actualmente, luego de un trabajo
de más de tres años se ha denominado Proyecto de
Ley de Delitos contra el
derecho internacional de los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario
.

En este sentido, la participación del CICR como
institución observadora en algunas reuniones de trabajo de
la CECRP, sólo ha aspirado a complementar el apoyo que otras
instituciones, especialmente
competentes en el ámbito del derecho internacional de los
derechos humanos, han desplegado
de igual manera, en favor de una reflexión específica
sobre el particular.

Debe resaltarse que todas aquellas consideraciones que, en su
momento, el CICR pudo compartir con los miembros de la CERCP y
otras instituciones comprometidas con el proceso mencionado,
trascienden el objetivo específico de
apoyar a las autoridades peruanas en torno a la tipificación de
los delitos contra el derecho internacional humanitario
(crímenes de guerra) en el ordenamiento penal común
peruano, y se constituyen, más bien, en un esfuerzo
complementario, enmarcado en el apoyo que el CICR somete a
consideración de las autoridades responsables de dar
seguimiento a la adopción de medidas
nacionales de aplicación del derecho internacional
humanitario que deben ser adoptadas por los Estados.

Esto último, con miras a favorecer que el respeto de un sistema normativo
como el derecho internacional humanitario -que aspira a limitar
los métodos y medios empleados en las
hostilidades, así como a proteger a las personas que no
participan o que han dejado de participar en las mismas- cuente
no sólo con valiosas herramientas ya implementadas
por el Estado Peruano, traducidas
en la existencia de estructuras competentes tales
como la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del
Derecho Internacional Humanitario, el Centro de Derecho
Internacional Humanitario de las Fuerzas Armadas, así como
en la vigencia de normas y directivas
específicas sobre la materia, sino también con
normas de carácter persuasivo en su
propio ordenamiento penal común. 

Concluimos con una breve reflexión. Siendo los Estados,
creadores y destinatarios del derecho internacional -y el derecho
internacional humanitario es parte de este último-, como lo
acuñara George Scelle con su teoría del desdoblamiento
funcional, somos de la opinión que la promoción de una
progresiva compatibilidad entre el ordenamiento interno de los
Estados y las obligaciones internacionales
de los mismos se traducen precisamente en esfuerzos técnicos
concretos como los que empezara a desplegar la CERCP en el
Perú. 

Esperamos, estos esfuerzos, complementados hoy por los de la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos
del Congreso de la República, puedan
favorecer -en un corto plazo- la vigencia de una
tipificación sistemática de conductas que atentan
gravemente contra el derecho internacional de los derechos
humanos y el derecho internacional humanitario y que,
efectivamente, en función de las obligaciones
internacionales del Perú en esta materia, debieran
encontrarse contempladas de manera sistemática en el
ordenamiento penal común peruano.

Fases de la
Adecuación

Elaboración del anteproyecto de la propuesta
legislativa del 10 de diciembre 2003 y  la presentación
del proyecto de Ley Nº
14659/2005-CR[2] y sus alcances en la
Comisión de Justicia y  Derechos Humanos 2006.

I. ASPECTOS  GENERALES 
[3]

La idea  de  establecer  una  Corte Penal
Internacional  de carácter  permanente, 
data  de mucho  tiempo atrás siendo los
antecedentes más recientes  a  la 
creación de la Corte Penal Internacional,  los
Tribunales   Internacionales  para la ex
Yugoslavia y Ruanda. Como bien se recuerda, a  consecuencia
de las  violaciones perpetradas por Alemania y Japón  durante la
segunda guerra mundial,  se gestó la idea de 
crear un Tribunal  Militar Internacional para
enjuiciar y castigar las crueles atrocidades, masacres y
ejecuciones en masa cometidos en ella.

 El Acuerdo para el establecimiento de un Tribunal
Militar Internacional, f
ue  adoptado  el  08
de abril de 1945 por:

El gobierno de los Estados Unidos de América.

El gobierno provisional de  la  República
Francia

El Gobierno del reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte

El Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas
Soviéticas

Propósito:  Enjuiciamiento  y
castigo de los principales crímenes de guerra del eje
europeo.

Asimismo,  se  adoptó los principios de Derecho
Internacional reconocidos  por el Estatuto del 
Tribunal Militar Internacional y por las sentencias del Tribunal
Nuremberg aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Acto seguido,
por Resolución Nº 95 ( I) del 11 de diciembre  de
1946,  la Asamblea general de las  Naciones
Unidas  en la quincuagésima  quinta reunión
plenaria confirmó los principios establecidos en el 
Estatuto del  Tribunal  de Nuremberg ó
Tribunal  Militar Internacional.

A partir  de entonces,  podemos  apreciar 
una evolución en  la
responsabilidad  internacional  individual y colectiva
así como  una amplia labor  de codificación
internacional a favor  de una mayor efectividad en la
protección de los derechos  humanos  ya sea 
en tiempos de paz y de guerra.

Posteriormente,  el  Consejo de   Seguridad de las  Organización de las Naciones
Unidas  decidió  crear  los
Tribunales  Internacionales  Ad Hoc  para
juzgar  a los presuntos responsables  de graves
violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en el
territorio de la ex Yugoslavia
  en 1991   y en
994 para el caso de Ruanda.

La competencia del 
Tribunal  para la ex Yugoslavia  fue más amplia
que la del  Tribunal Militar Internacional precisamente por
la dación de los Convenios de Ginebras. Esta amplitud se
manifestó en: 

a) Infracciones graves a los Convenios de Ginebra  en los
actos dirigidos contra las personas o bienes protegidos por el
Derecho Internacional Humanitario

b) Violaciones de las Leyes  o
prácticas  de guerra

c) Genocidio

d) Crímenes de lesa humanidad

La  creación del Tribunal  Internacional para
Ruanda, se creó específicamente para  juzgar y
sancionar a los responsables de la violaciones  al DIH
cometidas en el territorio   entre enero y 
diciembre de 1994.  Así
tenemos:

a)   Genocidio b)  
Crímenes de lesa  humanidad c)  
Violación al artículo 3º común a los 
Convenios de Ginebra  y del Protocolo II  de los 
Convenios. Esto sí es novedad, porque  el referido
artículo se  aplica para los conflictos  armados de
carácter no internacional y  que surjan en el
territorio  de una las altas partes contratantes. 
Así por ejemplo: serán sancionados aquellos que
incurran en los actos contra la vida y la integridad 
(homicidio, mutilaciones, 
tratos crueles, la tortura y los suplicios); la toma de rehenes,
atentados contra la dignidad de la persona, los actos de terrorismo,  la
ejecución de sentencias sin proceso alguno,  el saqueo,
las amenazas  de perpetración de cualquiera de los
actos precedentes.

Cabe resaltar  que la idea  de  establecer
una   CPI, también  se encuentra  en
algunos Convenios Internacionales como es el caso 
de 
la Convención para la Prevención
y la Sanción del Delito de Genocidio
que
fue a
doptada y abierta a la firma y ratificación o
adhesión por la Asamblea General en  su resolución
260 A (III) del 9 de diciembre de 1948. [4]Estable
en su Artículo VI la  necesidad  de  una
Corte Penal Internacional.

Las personas acusadas de genocidio o de uno cualquiera de
los actos enumerados en el artículo III, serán juzgadas
por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio el
acto fue cometido, o ante la corte penal internacional que sea
competente respecto a aquellas de las partes contratantes que
hayan reconocido su jurisdicción.

De 
igual modo, lo establece la  Convención
Internacional
  Sobre la   Represión y
el Castigo del Crimen de Apartheid de 1973 a
doptada y abierta
a la firma y ratificación por la Asamblea General en su
resolución 3068 (XXVIII), del 30 de noviembre de 1973.
Entrada en vigor el  18 de julio de 1976, de conformidad con
el artículo 5[5]

Artículo V

Las personas acusadas de los actos enumerados en el
artículo II de la presente Convención podrán ser
juzgadas por un tribunal competente de cualquier Estado Parte en
la Convención que tenga jurisdicción sobre esas
personas, o por cualquier tribunal penal internacional que sea
competente respecto a los estados partes que hayan reconocido su
jurisdicción.

Esta referencia histórica nos permite señalar
que  la preocupación de la comunidad internacional para
investigar,  juzgar y sancionar los delitos más graves
que afectan a toda la humanidad no nace ni  se gesta a
partir del tribunal Penal para  la ex Yugoslavia y
Ruanda.  La  Organización de las Naciones 
Unidas,  siempre impulsó la idea  de crear
una  jurisdicción  penal  internacional
de  carácter permanente  a efectos de juzgar los
delitos que afectan gravemente la  humanidad, como es el
caso del genocidio,  lesa Humanidad,  crímenes de
guerra y agresión (aun no definido por la CPI) .

Por ello,  la   Asamblea  General  de
la Organización de las
Naciones Unidas,  en 1947,  encomendó a la
Comisión de Derecho Internacional un
organismo  subsidiario de la  misma organización
internacional, la codificación  del  derecho
internacional, la elaboración  de dos proyectos  referidos al
Estatuto de una corte  penal  internacional  y
otro acerca  del código de crímenes  contra
la paz  y seguridad internacional. 

Esta labor no se pudo concretar  debido a una falta de
acuerdo  por parte de los  Estados  
sobre  la definición del crimen de agresión. Fue
en  este contexto,  que Trinidad y Tobago 
solicitó a la Asamblea  General  de
las   Naciones  Unidas   el inicio 
de  trabajos relacionados  para un posible
creación de la Corte Penal  Internacional . 

Fue así que en 1998,  en la  sede  de
la   Organización para  la Alimentación y la Agricultura  ( FAO) 
en Roma,
  se celebró la  reunión de
plenipotenciarios  con la participación  de 160
Estados  para  negociar un  tratado que
crearía  la  Corte Penal Internacional .  La
Conferencia 
concluyó  con  la elaboración del 
Estatuto de  Roma el  17 de ese mismo año  y
tuvo una  votación  de  120 Estados  a
favor.

El Estatuto  de Roma  de la  Corte Penal
Internacional  fue aprobado el 17 de julio de 1998 por la
Conferencia   Diplomática  de
Plenipotenciarios  de las Naciones  Unidas,  sobre
el establecimiento de  una Corte Penal Internacional. A esta
fecha  se le  denominó  " Día
mundial  de la  justicia  internacional"
.
 

Para  que el Estatuto de  Roma pueda entrar  en
vigencia se requería  la ratificación  de
60  Estados El Estatuto  entró en
vigencia  el 01 de julio  del 2002. A
la   fecha son 94  Estados que  han
ratificado el  Estatuto  de  Roma  de
la  Corte Penal  Internacional.  Es fundamental
subrayar  que la  CPI depende de la cooperación de
los Estados para su funcionamiento, 
independientemente  que  hayan ratificado o no el 
Estatuto  de Roma. El compromiso de los Estados  para
con el Estatuto de Roma de la CPI, se rige por el 
principio  de la Buena Fe. [6]

Con el Estatuto de  Roma  de  la 
CPI,  la evolución del Derecho Internacional  se
afirmó aun más, pues inicialmente los hechos
considerados como delitos internacionales eran  la piratería, la trata de
esclavos,  de mujeres y niños; tipificaciones que
se han ido incrementando con  los crímenes 
cometidos  en la  ex Yugoslavia, Ruanda y en el mundo
en  general.  Hoy   se habla de
crímenes  de  guerra,  crímenes 
contra la humanidad.   En este contexto, la
comunidad  internacional  intensifica  su
labor  creando una Corte Penal Internacional.

La importancia  de contar con un tratado internacional
como lo es el Estatuto de Roma de la  CPI, radica no
sólo en la creación de una Corte Penal Internacional de
naturaleza permanente y con
competencia para sancionar individuos responsables de
crímenes internacionales, sino que además ha delimitado
e incorporado la definición de tales crímenes, los
mismos  que se encuentran bajo jurisdicción de la
referida Corte tales como los delitos  de genocidio, 
lesa humanidad y crímenes de guerra [7].

El Estatuto de  Roma  no es sino el resultado de un
largo proceso de codificación que pretendía la
persecución y eventual sanción de los graves y masivos
atentados a la dignidad humana. Proceso iniciado luego  de
la experiencia del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg
creada por la Asamblea General de las Naciones Unidas  
en 1946 para sancionar los crímenes de guerra y los
crímenes contra la humanidad conexos con aquellos cometidos
durante la Segunda Guerra Mundial[8].

Si bien el Estatuto de Roma no contiene una disposición
que expresamente obligue al Estado peruano a recoger las
descripciones típicas de los crímenes 
internacionales en él contemplados[9],
tácitamente dicha obligación se deriva del principio de
complementariedad recogido en su artículo
17º.   De acuerdo con dicho principio los estados
deben mostrar las condiciones de justicia adecuadas para juzgar y
sancionar en el ámbito interno a los responsables de estos
delitos o crímenes. Ello supone que el marco normativo de
imputación de conductas, la tipificación de conductas
constitutivas de delitos internacionales  y los procedimientos para la
persecución y sanción, se encuentren en niveles
óptimos para llevar a juicio a los responsables de tan
graves conductas.

Precisamente la legislación penal vigente muestra un deficiente marco
normativo interno para sancionar adecuadamente a los responsables
de delitos internacionales y por lo tanto para prevenir
prácticas violatorias de derechos humanos tan graves como el
crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad o los
crímenes de guerra.

Efectivamente, nuestra legislación penal registra la
incorporación relativamente y reciente de solo algunos
supuestos típicos contemplados en el derecho penal
internacional. A pesar de la antigüedad de algunos Convenios
Internacionales relacionados con la materia como son: Convenio
para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio,
el Convenio contra el Apartheid, la Convención contra la
Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanas y Degradantes,
la Convención Interamericana  de
Desaparición  Forzada de personas   o los
Convenios de Ginebra. Nuestro código penal de 1991,
incorporó los  delitos:  genocidio
cuyo  texto original figura en el
artículo 129° del propio Convenio. Posteriormente, fue
incorporada la desaparición forzada de personas
(Decreto Ley N° 25592 de julio de 1992) y el delito de
tortura (Ley N° 26926 de febrero de 1998). Esta última
disposición  sistematiza los tres tipos delictivos en
un nuevo título denominado Delitos contra la Humanidad.
Titulo al que últimamente se ha incorporado el delito de
discriminación creado por
Ley N° 27270. 

Como puede apreciarse, los cuatro dispositivos antes referidos
resultan insuficientes frente a la amplitud de los supuestos
típicos recogidos en el Estatuto de Roma. Ello sin perjuicio
de tener en cuenta que este Estatuto constituye una forma de
síntesis mínima de
diversos instrumentos internaciones vinculados al Derecho
Internacional de los Derechos Humanos  y al Derecho
Internacional Humanitario. 

De otro lado, la necesidad de contar con una Corte Penal
Internacional  se sustentó en dos pilares, por un lado
en una afirmación  y por otro,  en una
decisión: 

En una afirmación, al expresar: [10]

a) Que los crímenes  más graves  de
trascendencia para la comunidad internacional  en su
conjunto, no deben quedar impunes.

b) Que deben adoptarse las medidas en el  ámbito
nacional  o  interno.

c) Intensificar  la cooperación internacional para
asegurar que todos estos delitos  sean sometidos a la
acción de la
justicia.

Una decisión:

Establecer una Corte Penal  Internacional  de
carácter permanente, independiente y vinculada al sistema de
protección de las  Naciones Unidas,
garantizaría  que la justicia  internacional en
materia de estos delitos  sea respetada y puesta en
práctica en forma duradera.

Básicamente,   el objetivo central  de la
creación  de la Corte Penal Internacional  
gira en torno al  tema de la impunidad, lo cual
implica  que ante la violación de derechos humanos
éstos no deben quedar sin  castigo, sin
sanción  a los responsables de tales delitos. Esta
reflexión  nos lleva rápidamente a situarnos en
tres obligaciones primordiales que tiene  el Estado frente a
la comunidad internacional :

Primera obligación:  el Estado  es el que en
primera instancia  tiene la obligación  de 
respetar los derechos humanos.  Es una  tarea
que involucra a todos los miembros de una sociedad, lo que
significa,  que el deber de no violar los derechos humanos
no sólo puede reducirse a una llamada de atención a los agentes
del Estado, sino  también a  los particulares y
grupos sociales que no
están  exentos de incurrir en dichas violaciones. Por
ende, debemos concluir  que el deber  de respetar los
derechos  humanos es una co-responsabilidad entre el Estado
y la sociedad.

 Segunda obligación: investigar
y sancionar    a  los responsables  de
las violaciones  a los  derechos  humanos  y
al derecho internacional humanitario;
así  como reparar  
integralmente.[11]

Una tercera  obligación: adecuar su ordenamiento
interno a los estándares internacionales  de
protección de los derechos humanos.

Basado en ésta última, el Perú
mediante  Resolución Legislativa Nº 27517 del
29 de setiembre del 2001
,   aprobó la
ratificación  del  Estatuto de Roma de la 
Corte Penal Internacional y con ello  se dio un gran paso en
el desarrollo de  un sistema
de justicia penal  con el objetivo  de garantizar la no
impunidad de los delitos que afectan gravemente a la 
humanidad. 

El proceso  de adecuación del  Estatuto de Roma
supone  tomar en consideración  las notables 
evoluciones en el marco del derecho internacional  que trae
este  Tratado Multilateral en materia de Derechos 
Humanos y  del Derecho  Internacional 
Humanitario.

Es indudable  que  la implementación  del
Derecho Interno  de los Estados al  Estatuto 
de  Roma de la  Corte Penal  Internacional, 
comprende  varios  aspectos  de índole
constitucional, procesal  penal,  penal, penitenciario,
judicial etc. En  el caso  propiamente del 
Perú, consideramos  que  la implementación
del  Estatuto  de Roma  de la  Corte Penal
Internacional,  se viene realizando principalmente  en
tres  aspectos fundamentales: 

a)Reforma Constitucional.-  Con ocasión 
de la reforma constitucional iniciado en el Perú 
mediante Ley  Nº 27600 publicado el 16 de diciembre del
2001  se han introducido  algunas propuestas
constitucionales como es el caso  de la 
imprescriptibilidad  de  los delitos de lesa 
humanidad y crímenes de guerra; así como la
prohibición de la  amnistía, indulto  o
derecho de gracia para estos  tipos de delitos contra
la  humanidad.  Sin embargo, como se podrá 
apreciar más adelante en las  sesiones de  trabajo
con especialistas  en  Derecho 
Constitucional  e Internacional  Público, se
recomendó  introducir  con urgencia 
una  propuesta  constitucional  sobre las
inmunidades y privilegios a  efectos de que  en
razón de sus cargos o la investidura que ostentan  se
escuden  y no sean investigados y/o sancionados por
violaciones a los derechos humanos  y al derecho
internacional humanitario (congresistas, magistrados, etc.)
[12]

b) Reforma  Procesal Penal.-  Mediante
Decreto Supremo Nº 005-2003-JUS se creó  la 
Comisión Especial  de Alto Nivel para la 
Modificación del Código Procesal  Penal. Esta
Comisión  fue presidida  por el entonces Ministro
de Justicia  Fausto Alvaro Dodero y Congresista  de
la  República del Perú.  La Comisión
presentó el Proyecto del Código Procesal 
Penal   el 05 de noviembre del 2003. El 28 de julio del
2004 se promulgó el citado Código
[13]

c)Reforma  Penal .-  Comprende  
los principios y/o criterios generales  y la Adecuación
de los tipos penales descritos  en el  Estatuto
de  Roma. Sobre este  punto, es necesario señalar,
que sobre la propuesta planteada por la sub comisión
encargada de adecuar el código penal al Estatuto de Roma de
la CPI,  la Comisión Revisora del  Código
Penal del Congreso acordó  elaborar la propuesta
legislativa  sobre los principios y/o criterios
generales  y tipos penales del  Estatuto, dejando los
aspectos  de cooperación a cargo  de la
Comisión de Alto  Nivel encargada  de reformar el
Código Procesal Penal.   [14]

1.1.   Antecedentes  a  la Ley Nº
27837 " Ley que crea  la Comisión Especial Revisora
del  Código Penal" .
Inicio  del proceso 
de Implementación del Código Penal al Estatuto  de
 Roma de la  CPI.

Ley N­º 27421 publicada 7/02/2001

Esta Ley  se expidió  en la 1º Legislatura Ordinaria 2001 del
Congreso  de la República del Perú. Con esta Ley
creó  la  Comisión Revisora
del  Código Penal  que tenia por
objeto  presentar el  anteproyecto  de Ley de
Reforma  del Código Penal.

Sin embargo, la implementación de esta Ley no se
llevó a cabo por falta de decisión política. Asimismo, se ha de
señalar, que aquí no se contempló dentro de sus
principales objetivos  la
adecuación del Estatuto  de  Roma de la  CPI
por cuanto, el Perú aun no lo había ratificado.

Proyecto  de Ley Nº 3520-2001/CR

Este  proyecto de  Ley fue presentado en la 
2º Legislatura  Ordinaria  del 2001
multipartidariamente,  el 24 de junio del 2002, por
los  señores  Congresistas  Daniel Estrada
Pérez [15], Delgado Núñez,
José Luis ( APRA)[16] , Almerí Varamendi
Carlos, Heriberto Benítez ( FIM) [17]. Este
proyecto de Ley proponía  nuevamente la creación
de una Comisión Especial Revisora del  Código
Penal. Dicho proyecto fue dictaminado  por la 
Comisión de Justicia del  Congreso de la
República, cuya  presidencia estuvo  a cargo en
aquel entonces del  Congresista CHAMORRO BALVIN, Alcides. La
Comisión de Justicia  propuso  la creación de
una  Comisión Especial  Revisora  del 
Código Penal debido a múltiples modificaciones que se
introdujeron al Código Penal; las conductas delictivas
no  tipificadas en nuestro cuerpo punitivo; la
expresión de una necesidad social de incrementar las
penalidades a delitos graves  y una desproporción
en  las penas aplicables a cada conducta. A estas 
consideraciones se sumó la reciente ratificación
del  Estatuto de  Roma de la  CPI y  por ende
su inmediata adecuación.

En la sesión del pleno del  Congreso  de fecha
29 de septiembre del  2002, se debatió el
Proyecto  de Ley Nº 3520-2001/CR que propone
crear una  Comisión Especial Revisora del 
Código Penal  con la finalidad de presentar un
anteproyecto  de Código Penal.

II.  Ley N 27837

Ley  que  Crea  la  Comisión
Especial Revisora del  Código Penal  e inicia el
proceso  de adecuación del  Código Penal
al  Estatuto de  Roma de la  Corte Penal 
Internacional.-

Esta  Ley fue publicada en el Diario Oficial el Peruano
el 4 de octubre del 2002.

Objeto  de la  ley ( articulo 1)

  • Revisar el  Texto  del  Código Penal,
    normas modificatorias
  • Adecuación  a los delitos  previstos 
    en el  Estatuto de Roma  de la  Corte Penal
    Internacional  ratificado por el  Perú y
    demás  instrumentos  internacionales.
  • Elaboración de un Anteproyecto  de la Ley de
    Reforma  de Código Penal

Objetivo específico

§   Revisión integral  de la parte
general  y especial del Código Penal.

§   Elaboración de disposiciones generales
y la adecuación de los tipos penales del  Estatuto de
Roma al  Código Penal.

2.1.   Instalación de la
Comisión Especial  Revisora del  Código
Penal

La  Comisión se instaló  4 meses
después de  su creación, es decir,  el 05 de
febrero del  2003.  La demora de la 
instalación se debió a la omisión en  la Ley
Nº 27837, pues no se precisa día de instalación
pero  sí el tiempo de su vigencia  de un
año,  contados a partir  de su
publicación.

La  Comisión  inicio 
sus sesiones el  10 de marzo  del  2003 con
la  conformación de los  grupos  de trabajo de la
presente comisión.

2.2.   Conformación de
la  Comisión Especial  Revisora del 
Código Penal por  Instituciones ( Artículo 3º
de la Ley

Total de número de   miembros 
:  14 [18].-

2.3.   Conformación de los 
Grupos de Trabajo de la  Comisión 
Especial  Revisora del  Código Penal

El 10  de marzo  del  2003,
[19] se dio inicio a la primera sesión
ordinaria de la Comisión  Especial  Revisora
del  Código Penal  acordándose,  el
plan de trabajo,  los
días de sesión y la conformación de los 
grupos de  trabajo a efectos de dar cumplimiento al
mandato especifico para lo cual fue creada.

La conformación de los  grupos  de trabajo se
hizo en función a las tres principales áreas
temáticas:

  • Revisión de la  parte  general
  • Revisión de la  parte especial
  • Adecuación  al  Estatuto de  Roma de
    la  Corte Penal  Internacional.

Estos  ejes temáticos  fueron estudiados con
los diferentes  proyectos de leyes que presentaron los
señores congresistas fundamentalmente en los  dos
primeros aspectos.

También  es  importante  señalar
también, que  cada grupo  de trabajo 
contó con la presencia  de un asesor   de
la presidencia  de la  Comisión a efectos
de  poder sistematizar los
acuerdos  adoptados  en el seno de cada grupo
así como coadyuvar con sus respectivas especialidades al
debate de los temas.

CONFORMACIÓN DE LOS  TRES EJES
TEMÁTICOS.[20]

Grupo  de  Trabajo  PARTE
GENERAL

Grupo de  Trabajo  PARTE
ESPECIAL

Grupo de Trabajo  ESTATUTO DE ROMA

 2 representante del Poder Judicial

1 Representante  del  Congreso de la
República

1 representante  del  Ministerio
Público

1 representante del Poder Ejecutivo

3  Representantes  de la Comunidad 
Universitaria

2 Representantes del  Congreso de la 
República

1 representante de la Junta  de Decano de los
Colegios de Abogados. 

1 representante de la Junta  de Decanos de los
Colegios de Abogados. 

1 Representante  de la  Defensoría
del  Pueblo

  

 1 Representante  del Poder Ejecutivo

La  Comisión acordó  sesionar
ordinariamente  una vez a la semana  por un espacio
de 3  a 4 horas, ello dependía  de la
complejidad de los temas que se sometían a debate.

En cuanto a los  grupos de  trabajo acordaron
sesionar  también una vez a la semana.

III.   
Proceso  de adecuación del  Código
Penal  al Estatuto de Roma de
la 
Corte  Penal
Internacional

3.1.   Instalación y Plan de
actividades del  grupo de trabajo  encargado  de
la  Adecuación al Estatuto de  Roma

En la sesión  del  día 
miércoles 14 de mayo del  2003,  el grupo de
trabajo acordó  elaborar su plan de
trabajo   de la siguiente manera:    (
ver cuadro  )

En dicha sesión  de instalación,  
los miembros del  Grupo de Trabajo  acordaron, 
la selección de fuentes o herramientas 
jurídicas nacionales e internacionales  como
punto de partida sobre la cual se iniciaría el 
trabajo de elaboración de la propuesta legislativa. 
Veamos:

Fuentes utilizadas para el trabajo de
adecuación:

ü Proyectos de leyes de adecuación del 
Estatuto de  Roma de Argentina, Ecuador, Venezuela, Uruguay, Brasil y Alemania.

ü Convención sobre Imprescriptibilidad de los
delitos de Lesa  Humanidad y Crímenes de 
Guerra

ü Estatuto  de  Roma de la  Corte Penal
Internacional

ü Informe elaborado por 
la  Human Rights Watch  titulado " Asegurando el
funcionamiento de la Corte Penal  Internacional. Guia para
la implementación del Estatuto de Roma  en la
legislación interna  de los  Estados"

ü Documento  de trabajo elaborado por el 
Comité Internacional de la  Cruz  Roja y
Amnistía Internacional respecto  de la
Implementación del  Estatuto de Roma de la 
CPI.

ü Documento  de trabajo  elaborado  por
la Presidencia  de la  Comisión Revisora
del  Código Penal  acerca de las 
consideraciones generales para la  implementación
del  Estatuto de Roma a  nuestra legislación
interna

ü Documento elaborado  por la 
Presidencia  de la  Comisión Especial Revisora
del  Código Penal  respecto a los
principales  temas de discusión para la
adecuación de los tipos penales del  Estatuto
de  Roma (imprescriptibilidad, inmunidades, 
obligaciones del Estado, marco constitucional etc).

ü Trascripción de la sesión de trabajo
con  el Ministerio de  Relaciones Exteriores,
Ministerio de Justicia,  Consejo Supremo de Justicia
Militar,  Centro  del  Derecho
Internacional  de Derecho Internacional 
Humanitario  de las  FFAA y el Comité 
Internacional de la Cruz Roja organizado por la
presidencia  de la  Comisión Especial 
Revisora del  Código Penal respecto a la
adecuación de los delitos  contra el derecho
internacional  humanitario ( crímenes de  guerra
señalados en el  Estatuto de  Roma).

ü Trascripción de la sesión de trabajo
con  el Ministerio de  Relaciones Exteriores,
Defensoria del  Pueblo,  Amnistía
Internacional    y el Comité 
Internacional de la Cruz Roja organizado por la
presidencia  de la  Comisión Especial 
Revisora del  Código Penal respecto a la
adecuación  del  Estatuto de  Roma de
la  Corte  Penal Internacional.

ü Convenios  Internacionales sobre 
Derechos  Humanos  conexos  con el Estatuto de
Roma  de la CPI, para los casos  de 
tortura,  desaparición forzada, genocidio, apartheid,
crímenes de  guerra. 

ü Informe del Lawyers Committee for Human sobre
el  Estatuto de Roma  de la  Corte Penal
Internacional  en la  discusión
constitucional  peruana.

ü Trascripción de la reunión de trabajo 
con especialistas  del 05 de noviembre del 2003.

ü Trascripción de la sesión ordinaria 
del día  01 de diciembre del  2003, acerca de
la  sustentación de las propuestas  de
adecuación de lo delitos  contra el derecho 
internacional  humanitario. 

3.2.   Propuesta  legislativa de
elaboración del  libro III,  y otros
aspectos[21]

En la sesión del 14  de mayo  del 2003, 
el grupo de   trabajo  acordó elevar a la
Presidencia  de la Comisión 
Especial   Revisora  del Código Penal, los
acuerdos adoptados  en dicha sesión de
instalación  tomando en consideración  los
aportes vertidos  en la reunión de trabajo con los
especialistas del día  06 de mayo  organizada
por la  Presidencia de la
Comisión. [22] Veamos:

3.2.1. Propuesta  del  Libro III  "
Delitos  contra la  humanidad"
[23]

Título I.- Disposiciones  generales ( sólo
normas que regulan que este titulo).

Título II.
Genocidio

Título III  Delitos de lesa  
humanidad

Título IV. Delitos  contra el Derecho
Internacional Humanitario (aquí se comprendería todo
lo relacionado a los crímenes de guerra en el marco de un
conflicto  armado de
carácter  no internacional).

Tratándose   de conductas violatorias a los
derechos  humanos y del  derecho internacional 
humanitario, dada su  naturaleza y 
trascendencia  ante la   comunidad 
internacional, la sub comisión optó por  una
adecuación integral y sistemática de los delitos
internacionales.

Se acordó, en consecuencia, la elaboración de
un Libro Tercero dentro del  Código Penal 
que contenga las disposiciones generales aplicables a esta
clase de delitos así
como la tipificación específica de los delitos
internacionales contemplados en el Estatuto de 
Roma.  

Esta técnica legislativa, además de relevar la
gravedad de este tipo de delitos, ofrece ciertas ventajas
frente a las pretensiones de incorporar tales disposiciones en
la Parte Especial del Código penal conjuntamente con los
demás delitos ordinarios. En efecto, una primera ventaja
la encontramos en la concentración de los diversos delitos
internaciones en un mismo cuerpo normativo. En segundo lugar
ofrece la ventaja de lograr una mejor sistematicidad y orden en
la clasificación de los diversos delitos
internacionales.

3.2.2. Se  acordó adecuar sólo los tipos
penales que sean de competencia de la Corte respetando 
los  estándares y los elementos del
delito  que el propio  Estatuto  establece
así  como sus principios.  
[24]

3.2.3.  El grupo  de  trabajo finalmente
acordó en esta sesión  de instalación del
14 de mayo del  2003, que No hay una obligación
strictu sensu de que los países señalen o tipifiquen
en su codificación estrictamente todo lo que señale
el tratado; es decir,  hay aspectos que no son
indispensables mencionarlos siempre que éstas no bloqueen
la posibilidad de cooperación judicial o la relación
con la Corte Penal Internacional.

El legislador tiene un marco  de flexibilidad, es
decir,  hay alternativas legislativas que los países
deben considerar en la adecuación de su legislación
al Estatuto de Roma, siempre  que no desnaturalicen el
propósito y el objetivo del convenio.

Bajo este criterio,  el grupo de  trabajo
comenzó su labor  de adecuación tomando en
consideración, que no había una obligación
estricto sensu de transcribir  literalmente lo que
establece el Estatuto de Roma de la CPI.

3.3.   Sesiones de  trabajo 
representantes de instituciones del Estado, organismos
internacionales,  ONGs  y especialistas, para
afianzar  la labor de adecuación.

¿Qué significó 
el   proceso   de  adecuación
del  código penal al Estatuto de Roma?

Indudablemente significó una labor seria
y formal porque el mandato  de
adecuación  código penal  al 
Estatuto   de Roma se desprende  de una ley
sancionado por el pleno del congreso: una labor
responsable
porque no obstante  que el cargo de
miembro  de la comisión especial revisora del
código penal es ad honorem, los miembros dedicaron 
un día a la semana para sesionar  sin perjuicio de
llevar a cabo reuniones de coordinación a nivel de
las sub comisiones  a la que
pertenecían.  

 Una labor flexible porque  se tuvo
la capacidad  de escuchar propuestas, debatirlas, 
generar  grupos  de trabajo a nivel
nacional   e internacional. Finalmente una
labor ardua
,
porque implico una sistematización de
acuerdos, propuestas, programaciones de reuniones de
trabajo  con Institucionales  Nacionales 
e  Internacionales y plazos  que  se debían
cumplir para la entrega de la propuesta final.

3.3.1.    Programación de
 sesiones  de  trabajo

 Para el proceso  de adecuación, era preciso
contar con una corriente de opinión internacional, 
es así como el grupo de trabajo tomó contacto
con  Instituciones de reconocido prestigio internacional
como es el caso Human Rights  First de  New
York  (antes  Lawyer Committee for Human Right) 
a través de su  interlocutora   Caterina
Reyes[25] y  la  
Coalición  de ONGs por la CPI para América 
Latina y el Caribe a través  de su interlocutor Hugo
Relva [26] (Argentina)   

El grupo   de trabajo apreció y valoró cada una de las
propuestas planteadas por ambas instituciones, siguiendo desde
luego, ;as reglas  que rigen las comisiones y sub
comisiones, es decir,  someterlas a
consideración de los miembros y obtener o bien el
consenso o la  votación correspondiente.  Este
procedimiento fue aplicado
no  sólo con las propuestas presentadas  a
nivel  internacional sino también a nivel 
nacional. 

I. Sesión de  trabajo  del  06 
de mayo  del  2003 

Esta  sesión de trabajo fue convocado  por la
Presidencia  de la Comisión Especial Revisora del
Código Penal a efectos  de  tener una 
primera impresión de los alcances generales que el grupo
de trabajo  debería de tomar en consideración
para su labor de adecuación legislativa.

3.4 Síntesis  de los principales  temas
discutidos  en la presente sesión de trabajo
[27]

La Presidencia  de la  Comisión
Especial   Revisora del  Código
Penal,  convocó  a una primera reunión de
trabajo con representantes  del  Ministerio de
Relaciones Exteriores,  Defensoria del  Pueblo, 
Comité  Internacional de la  Cruz Roja  y
Amnistía Internacional  con  el
propósito  de  intercambiar experiencias 
respecto de la Adecuación del  Derecho Interno (
penal)  al  Estatuto de Roma en otros 
países de nuestro  continente.

En  ese contexto  se discutieron 
puntualmente los siguientes  temas:

I. Imprescriptibilidad

II.   La Convención sobre la
Imprescriptibilidad  y el Estatuto de Roma

III.  Tratamiento  constitucional :
Problemas
constitucionales

IV.    Obligación del 
Estado  Peruano  en  la  Adecuación
del  Estatuto de Roma de la  Corte Penal 
Internacional  ¿  La adecuación supone
transcribir literalmente el contenido del  Estatuto de
Roma?

V.  Cambios  en  normas penales 
específicas

VI.    Tratamiento de las conductas
que afectan al  Derecho Internacional Humanitario

VII.     Aplicación de
la  cadena perpetua

Una de las mas resaltantes conclusiones  que se
desprenden de esta  reunión es el consenso 
respecto a la incorporación de la
imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad 
y crímenes de guerra no importando  su
ubicación  en el código penal, es decir, 
si  se comprende en  el Título Preliminar
o  en la Parte  General  del  Código
Penal.  Lo  importante es que la  
Imprescriptibilidad  es una forma  de garantizar la
protección de los  Derechos  Humanos a
través de la  No Impunidad.

De igual forma,  quedo  claro  que  para
los efectos  de la Adecuación del  Código
Penal  al  Estatuto de Roma,  el
legislador  tiene  un marco de flexibilidad, es
decir, que la adecuación no supone " copiar
literalmente todo lo que se dice",
 lo
importante  es recoger el criterio y/o los
principios  contenidos  en el  Estatuto de
Roma.

Lo que el legislador   no podría  hacer
es desnaturalizar el espíritu de la norma, significa 
entonces que debe respetarse  el contenido esencial 
del  Estatuto.  Sobre este  punto,  se
intercambiaron  varias opiniones, dejando
constancia   la posición de  Amnistía
Internacional, la misma,  que consta  en el presente
documento. 

Otros  de los aspectos es con relación al 
Tratamiento  Constitucional  del  Estatuto de
Roma que estuvo a cargo del   representante de la
Defensoria  del Pueblo, en donde se identificó 
un grupo de problemas de carácter  sustantivo y
procesal -constitucional, entre los que podemos mencionar, la
aplicación del Principio  Nom Bis In Idem, el 
antejuicio e inmunidad parlamentaria,  
responsabilidad por los votos   y/o opiniones 
de los  Congresistas,  Actos que refrenda el
Presidente de la  República, la  amnistía,
indulto o derecho de gracia.  

Se dejó claramente señalado, en lo que respecta
al  tratamiento  constitucional  del 
Estatuto de Roma, que   existe  una
habilitación constitucional de incorporación del
Estado peruano a estos mecanismos de protección, que
implica una adhesión plena a estas normas y que por ende
habría que intentar criterios de interpretación que
armonicen la Constitución con estas
normas internacionales.

 Asimismo, que dada la  naturaleza del Estatuto de
Roma, estamos ante un tratado de derechos humanos, por
consiguiente, la interpretación de las normas
constitucionales debe hacerse conforme a los derechos
fundamentales. Es decir, es una regla de interpretación ya
aceptada  por la doctrina, de que las normas
constitucionales y en especial aquellas de la parte
orgánica de la Constitución y las que establecen
privilegios, inmunidades, determinados mecanismos
excepcionales, deben ser interpretados desde la vigencia de los
derechos fundamentales.

Con relación a las experiencias  latinoamericanas
respecto a la Adecuación del  Estatuto de 
Roma,   ninguna de las  Instituciones convocadas
asumieron una posición sobre el particular, sólo se
precisó, que si bien es cierto,  se viene generando
sobre el particular,  una  práctica
tradicionalista respecto  a la implementacion del 
Estatuto a través de leyes especiales, en el caso del
Perú, es cosa distinta, por cuanto existen comisiones con
mandatos específicos  como por ejemplo, 
la  Comisión  Especial  Revisora 
del  Código Penal  y la  Comisión
Revisora del  Código Procesal Penal.  Se
señaló que lo importante  es que la
adecuación se lleve  a cabo respetando  el
contenido esencial  del  Estatuto  en el 
marco  de  flexibilidad que demanda su 
implementación.

PRINCIPALES  TEMAS 
ABORDADOS[28]

OBLIGACIÓN  DEL ESTADO PERUANO RESPECTO A LA
ADECUACIÓN DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL 
INTERNACIONAL.

Amnistía  Internacional[29]

El Perú,  a través del Estatuto de Roma, se
ha comprometido a que en el futuro cualquier crimen contra la
humanidad, contra los derechos humanos o el derecho
internacional humanitario sea cometido por un agente estatal o
un agente no estatal, será juzgado a través del
Estatuto  recogiendo las nuevas tendencias del derecho
internacional, en el sentido, de que  no sólo los
estados cometen violaciones a los derechos humanos.

En este sentido, Amnistía Internacional lo que
hace  es llevar nuestra preocupación al Congreso de
la República para que desarrolle aquello sobre lo cual
hace un tiempo el Poder Ejecutivo
ratificó. El Estado es una unidad y el Poder Legislativo debiera
legislar en el mismo sentido sobre esto y tipificarlo en la
legislación peruana.

Respecto a la tipificación,  sí me parece
importante que sean recogidos los crímenes que están
contenidos en la parte de  crímenes de lesa humanidad
y los crímenes de guerra. La única previsión
que puede hacerse es recoger lo que dice el estatuto porque el
Perú ya se ha comprometido.

¿Que pasaría si se cometiera en el futuro un
crimen en el Perú que el legislador haya considerado que
no debiera ser tipificado en la ley interna y sí a nivel
internacional a través del Estatuto de Roma? .El propio
Estatuto establece que la función de la Corte Penal 
es complementaria, es decir,  tendrá la posibilidad
de juzgar sólo en casos en que los tribunales nacionales
no hayan querido juzgarlo o se les haya juzgado de una forma no
debida.

¿Qué pasará cuando una persona cometiera un
delito que el legislador consideró que no debía ser
tipificado a nivel interno y la Corte considere que sí
debió hacer esto el país? Entonces, nosotros creemos
que deben ser recogidos los crímenes contra la humanidad y
los crímenes de guerra en la forma como lo recoge el
Estatuto de Roma. A eso se ha comprometido nuestro país
porque el propio Estatuto considera que cada país es
responsable de adecuar su propia legislación interna a la
legislación internacional

Defensoría del Pueblo[30]

Una acotación muy breve sobre este mismo tema, de la
necesidad de cumplir al pie de la letra las disposiciones del
estatuto. Primero, creo que eso no es así, porque
tiene normas de distinta naturaleza

 En segundo lugar, sería imposible,
porque los tipos penales no se agotan en el estatuto, sino hay
que referirse a los elementos del crimen, ¿no es cierto?,
que es una cosa bastante voluminosa. Entonces, creo que en
algunos puntos bastaría con una cláusula de
referencia señalar  simplemente  los elementos
del crimen para completar los tipos penales. El código
Penal peruano no se inscribe en esta tradición. 
Entonces, hay muchas cosas del Código Penal que dejan
abiertas a la interpretación dogmática y de la
jurisprudencia.

No hay una definición de dolo, por ejemplo, 
por ende se admite las distintas figuras de dolo: el dolo de
hecho y el dolo de derecho que están en el Estatuto de
Roma.

La adecuación no es un encasillamiento,
una camisa de fuerza para el legislador,
entra el criterio y la opción que éste tenga para
adecuar de la manera más apropiada la norma internacional
a la legislación nacional. O sea, hay una flexibilidad
natural que puede ejercer el legislador y que en el caso del
Perú debe ejercerla.

Realmente ese es el enfoque que deben tener los
legisladores; es decir, hay que adecuar la norma peruana, la
legislación peruana al tratado internacional y no a la
inversa.

Ministerio de Relaciones
Exteriores[31]

No hay una obligación strictu sensude que
los países señalen o tipifiquen en su
codificación estrictamente todo lo que señale el
tratado.

Hay alternativas legislativas que los países deben
considerar en la adecuación de su legislación al
Estatuto de Roma y estas alternativas no deben desnaturalizar
el propósito y el objetivo del convenio.

Se entiende  que además hay una opción que el
legislador tiene para jugar un poco con las alternativas que la
propia legislación nacional le da, siempre que no se
oponga a la esencia del tratado.

Por  otro lado, hay también el criterio de
juez, el criterio de conciencia que tienen los
jueces para aplicar los tratados, en este caso,  el
Estatuto de Roma en concordancia con la legislación
nacional.

Lo fundamental de esto debe ser revisar o crear una suerte
de conciencia en nuestros magistrados para la aplicación
de la normativa internacional penal en sus sentencias.
¿Realmente, cuántos jueces invocan en sus
motivaciones sentencias o convenios internacionales?

Si introduce esta normativa internacional en nuestra propia
codificación, incluso más que una ley especial,
estaríamos casi obligando a nuestros magistrados a que
tengan en cuenta la normativa internacional para sancionar
delitos.

La Cancillería  insiste en que sí hay
lugar a una flexibilidad en la aplicación, en la
adecuación de la normativa internacional a la ley
nacional, una flexibilidad que por ningún motivo debe
atentar contra la esencia del mismo tratado.

El legislador tiene la opción de legislar como manda,
en el sentido estricto el tratado internacional o
adecuándolo a su propia legislación interna, siempre
y cuando no desnaturalice lo establecido por el tratado
internacional, el cual estamos tratando.

Comité  Internacional de la Cruz  
Roja   ( CICR) [32]

Mientras el Estatuto de Roma prevé normas
específicas (y explícitas en términos
convencionales) que obligan a los Estados Partes a adoptar
medidas legislativas que garanticen una cooperación
efectiva de estos con la Corte Penal Internacional
(CPI)I[33], en lo que atañe a los
crímenes de su competencia no prevé normas
convencionaes de carácter similiar que obliguen a estos
mismos Estados a tipificar dichos crímenes en sus
ordenamientos penales internos.

Así, no existe una norma convencional del Estatuto que
obligue a los Estados partes en el mismo a tipificar los
crímenes de competencia de la CPI.  Caso contrario es
el del sistema de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y del
Protocolo Adicional I de 1977.   Dicho sistema, en
términos convencionales, sí prevén normas
explícitas que obligan a los Estados Partes en dichos
tratados a tipificar los crímenes de guerra calificados
como tales de acuerdo en función de las infracciones
graves al derecho internacional humanitario (DIH) allí
previstas.

Para cerrar la idea creo que hay que tener en cuenta que
en el ámbito sustantivo, la tipificación de los
crímenes de competencia de la Corte en el marco de los
ordenamientos penales internos de los Estados Partes en el
Estatuto de Roma puede evitar la aplicación del principio
de complementariedad, y, por lo mismo, reforzar la capacidad y
responsabilidad de los Estados de sancionar los crímenes
contrarios al derecho internacional que, además, atentan
contra la conciencia de la humanidad.  Esto en el caso del
Estatuto.  Por otro lado, reiteramos que parte el caso del
DIH, ya los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 prevén
desde ese año la obligatoria tipificación de los
crímenes de guerra en los planos nacionales.

¿CÓMO ADECUAR  EL CONTENIDO DEL ESTATUTO
DE ROMA?

¿A través de una ley especial como lo viene
haciendo algunos países latinoamericanos?

Comité Internacional  de la Cruz
Roja[34]

¿Qué sería mejor, optar por leyes
especiales de implementación o por reformas a los
códigos penales?
Esto en realidad no tiene una
respuesta ahora. Creo, además, que tal vez es más
importante preguntarse por cuáles son los efectos que
puede generar el que un Estado Parte en el Estatuto de Roma
opte, por ejemplo, por tipificar los crímenes de guerra o
los crímenes de lesa humanidad en función de la
literalidad del Estatuto o, por sumar e integrar en el proceso
de implementación una sistemática propia de su
código penal interno (incluyendo lo previsto por el
ámbito de los delitos comunes) e incluso los previstos en
otros instrumentos internacionales relevantes .

¿Sería un motivo para que en un caso determinado
la Corte Penal Internacional haga uso del principio de
complementariedad?, y surgirían preguntas tales como
¿por qué está definida la conducta en el marco
del ordenamiento jurídico interno de manera distinta?,
¿ó basta el hecho de que el Estado tipifique los
crímenes de guerra?

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) no
tiene una posición sobre cuál es la mejor
opción.  No obstante, sí nos es posible ensayar
una primera aproximación en torno a que tal vez es mucho
más comprensivo, mucho más coherente integrar la
implementación del Estatuto en cuestión, tanto en el
marco de los códigos penales como en los códigos
procesales penales; pero es evidente que para concretar un
proceso de esta naturaleza sería necesaria una
finísima técnica legislativa.

Ministerio de   Relaciones 
Exteriores[35]

En realidad, tendríamos que considerar dos aspectos:
uno principista, fundamentalmente, que es el aspecto sustantivo
de los delitos establecidos y de los principios establecidos en
el Estatuto de Roma; y el otro es adjetivo, que está
vinculado a los procedimientos, como las cartas rogatorias de
extradiciones, solicitudes de traslado de procesados o de
sentenciados, inclusive, asuntos relacionados con la
cooperación oficial internacional.

Entonces, desde un primer momento vemos que hay dos aspectos
que deberían incluirse, definitivamente, en una posible
reforma al Código Penal, los aspectos sustantivos
establecidos en el Estatuto de Roma y los aspectos adjetivos o
procesales.

IMPRESCRIPTIBILIDAD

Tema  a cargo  del Ministerio de Relaciones
Exteriores  y Defensoria del 
Pueblo[36]

Ideas principales

El tema de la imprescriptibilidad, en el caso del Estatuto
de Roma consideramos que no conflictúa con la
legislación peruana actual. Si bien es cierto que el
Estatuto de Roma establece la imprescriptibilidad a partir del
momento de la adhesión o de la vigencia, en el sistema de
nuestra Constitución en que los tratados que son
celebrados por el Estado forman parte del derecho nacional,
nosotros consideramos que en general la doctrina internacional
se inclina por favorecer la imprescriptibilidad a los
crímenes de lesa humanidad y a los crímenes de guerra
en forma general.

La Cancillería   se  inclina por esa
posición, los derechos humanos, con una
imprescriptibilidad sin límites, inclusive, el
tema es fundamentalmente de no impunidad, no solamente de
protección a los derechos humanos, sino de combatir la
impunidad estableciendo una imprescriptibilidad sin
límites.

El  Estatuto de la Corte Penal Internacional, no fija
límites. El límite es, que a  partir de la
vigencia para ese país, de la vigencia de la Corte para
ese país que corre la imprescriptibilidad de los delitos
cometidos. La Corte Penal Internacional y las normas del
Estatuto tienen un alto componente de prevención general.
No solamente es el caso destacar el componente de
prevención especial, sino un poco la naturaleza misma del
tratado tiene como finalidad sancionar estas conductas y dar un
mensaje de impunidad.
 

No existen problemas graves de incompatibilidad entre la
Corte Penal Internacional y la Constitución.

Quizás sería bueno que la propia Comisión, en
una suerte de exposición de motivos,
sea  un capítulo en el Código Penal o que se
haga una ley especial debería, creo yo, consignar estos
criterios de interpretación a efecto de orientar la
interpretación que puedan hacer en sede nacional los
jueces, que esos serían los principales destinatarios,
digamos, de estos criterios interpretativos. No hay una
incompatibilidad insalvable entre la Constitución y la
Corte Penal Internacional y, habría más bien que
buscar los mecanismos de cómo incorporar estos criterios
de interpretación.

La Convención contra la imprescriptibilidad de los
crímenes de guerra y de lesa humanidad, no establece ese
límite. Por el contrario, deja abierta la posibilidad que
los delitos cometidos en cualquier momento, antes o
después de la vigencia de esta Convención, no
prescriben. Esta Convención, es  poco antigua que no
ha tenido todas las luces de la comunidad internacional sobre
ella porque sólo hay 40 países que la han ratificado
y los únicos países latinoamericanos son Cuba, México y Bolivia.

De estos tres países latinoamericanos, México ha
ratificado la Convención con una reserva, una reserva que
establece la imprescriptibilidad, de acuerdo a esa
Convención, a partir de la vigencia y no para
crímenes anteriores.

DELITOS CONTRA EL DERECHO  INTERNACIONAL 
HUMANITARIO

Tema a cargo del Comité Internacional de la Cruz Roja
(CICR)[37]

La virtud del artículo 8 del Estatuto de Roma, en
primer lugar, y en términos de desarrollo progresivo del
derecho internacional humanitario (DIH), es justamente el
superar el tratamiento separado, en el plano de la
represión, de las conductas calificadas por el sistema de
cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo Adicional
I  de 1977 como infracciones graves del DIH, en conflictos
armados internacionales, y aquellas transgresiones de este
derecho en contextos de conflicto armado no
internacional. 

En el mismo sentido, otro aporte complementario del Estatuto
-respecto de la interpretación del artículo 8- es su
propio artículo 21 que establece un espectro normativo de
referencia para los jueces de la Corte, y en los que se
incluirían, por supuesto, los tratados relevantes para el
DIH así como los principios que se encuentran a la base de
este derecho.

Ahora, hablando del derecho aplicable para la Corte, no
puede dejarse de tener en cuenta de que el Estatuto de Roma es
un estatuto para la CPI, en primera instancia.

No existe una previsión explícita sobre la manera
de tipificar los crímenes de competencia de la Corte pero,
si, desde la perspectiva del DIH podría señalarse que
haciendo propicios los procesos de
implementación del Estatuto de Roma, el legislador debiera
optar por una lectura sistemática del
artículo 8 de dicho de este último, así como del
sistema de cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo
Adicional de I de 1977.

Recordemos también, para efectos de la
tipificación de los crímenes de guerra debe tomarse
en cuenta estos sólo son concebidos como tal en el marco
de un conflicto armado internacional o no internacional; a
diferencia de los crímenes de lesa humanidad que no exigen
el umbral del conflicto armado sino el de un ataque
generalizado o sistemático contra la población.

APLICACIÓN DE LA CADENA PERPETUA

Ministerio de  Relaciones
Exteriores[38]

Es el caso del Estatuto que establece la cadena perpetua y
nuestra legislación no. Eso tampoco contraviene la
legislación interna del Perú porque, en el caso que
un inculpado o un procesado haya sido sentenciado a cadena
perpetua por la Corte Internacional o por cualquier tribunal
internacional y luego sea trasladado al Perú para el
cumplimiento de esa condena, definitivamente no entrará en
conflicto con nuestra legislación porque la sentencia ha
sido dada por un órgano supranacional y no por un
órgano nacional.

Defensoría del Pueblo

No hay una obligación que los estados incorporen la
cadena perpetua en sus legislaciones nacionales. La cadena
perpetua es una pena establecida en el estatuto para ser
impuesta por el estatuto, por la Corte Penal Internacional;
debido a ello, es una norma meramente referencial para el
legislador nacional.

*****************.****************

Esta  sesión de  trabajo fue 
considerada como una las más importantes para el grupo de
trabajo por cuanto,  en su sesión de
instalación, se  adoptaron muchos de los
criterios  que fueron discutidos, como es el caso, 
de adecuar  el Estatuto de Roma pero  no como una
obligación en  sentido estricto, es decir, no
transcribir literalmente todo lo que dice el Tratado de Roma.
Asimismo, se tomaron en cuenta las consideraciones
respecto  al tratamiento  procesal penal y
constitucional, es decir,   el grupo de  
trabajo identificó con claridad  cuál es su
objetivo, el mismo, que consistió en adecuar sólo los
tipos penales y las disposiciones generales.  De otro
lado,  en relación a la cadena perpetua, el grupo de
trabajo no consideró aplicable esta pena a la
adecuación.  Finalmente,  en cuanto al
tratamiento Constitucional específicamente referido 
a las inmunidades y privilegios de autoridades políticas,  el grupo
de  trabajo quedó  en  efectuar las
recomendaciones  especificas sobre la materia  al
término  de su labor como tal.

Asimismo,   es importante señalar, que 
la labor de adecuación del Estatuto de Roma en el
Perú se circunscribe atendiendo  a un trabajo
legislativo por mandato específico  que se desprende
de la Ley Nº 27837, Ley de creación de la 
Comisión Especial  Revisora del  Código
Penal, es decir, no en una ley especial, sino en el código
penal directamente. De la  misma manera, la Comisión
Revisora del Código Procesal Penal adecuó los
aspectos de cooperación con la  Corte Penal 
Internacional.

Sin embargo,  no se descartó  la posibilidad
de que en vista  de que la Corte Penal Internacional
entró en funciones en mayo del 2003, se
pueda expedir en una ley especial, lo cual,
significaría  elevar a un acuerdo mayor  no
sólo a  nivel de la  Comisión Revisora del
Código Penal sino también y la más importante,
la Comisión de Justicia  y Derechos 
Humanos  del  Congreso  de la 
Republica.

II. Sesión de  trabajo 
del  14  de agosto  del  2003

De mayo  a agosto  del 2003, el  grupo
de  trabajo se encontraba en plena elaboración del
Proyecto de Disposiciones  Generales  del Libro III
así como el proyecto de propuesta  legislativa 
de adecuación de los delitos de lesa 
humanidad.  Cabe señalar, que  esta labor le fue
encomendada al  Dr. Iván Montoya Vivanco
representante de la  Defensoría  del 
Pueblo.

En esta  fase,  el grupo de trabajo coordinó
estrechamente  los avances de esta ardua labor  con
las ONG Internacional Human
Rights First – New York y  la Coalición de ONGs
por   la Corte Penal  Internacional para 
América  Latina  y el Caribe.

Al 14 de  agosto del 2003, fecha en que se dio
inició la segunda sesión de trabajo con
especialistas, el grupo de trabajo presentó ante dicha
sesión, el proyecto borrador de " Disposiciones
Generales"
   para las consideraciones
respectivas.  No obstante ello. El  objetivo
central  de esta segunda sesión consistió en
recabar las principales tesis con relación a
la adecuación específica del  Derecho 
Internacional  Humanitario (crímenes de guerra)
[39]

Con esta  segunda  sesión ,  el
grupo  de trabajo de la Comisión  Revisora del
Código Penal, adoptó como acuerdo, 
elaborar  la propuesta legislativa  de
adecuación del Derecho  Internacional Humanitario al
código penal, es decir, en la legislación común
.  Para tal efecto,  se llevaron a cabo puntuales
coordinaciones  con el   Comité  
Internacional   de la  Cruz Roja,
organización que  generosamente  ha ido
contribuyendo  con seriedad y responsabilidad  la
adecuación del Derecho  Internacional
Humanitario.

Fruto de tales coordinaciones, el Comité Internacional
de la Cruz Roja (CICR) apoyó la elaboración de una
propuesta de tipificación[40] de los
crímenes de guerra en el marco del Código Penal
peruano a efectos de ser sometido a consideración del
grupo de trabajo así como del pleno de la Comisión
Revisora del Código Penal, como lo apreciar mas
adelante.

Del  14 de agosto  al 05 de noviembre del
2003,  el  grupo de trabajo comenzó  
sus sesiones de discusión y aprobación de las
propuestas  legislativas de adecuación
 
referidas a:   1)  Proyecto de
Disposiciones  Generales  2.)  Adecuación
de los delitos  de lesa humanidad.

Fue  en la  sesión de fecha
  23  y 29  de octubre del 
2003 , donde se aprobaron  grupo articulo por
artículo las propuestas legislativas de adecuación.
Estas sesiones de debate fueron de suma importancia, 
porque se tuvo bajo responsabilidad no sólo
sistematizar las otras propuestas presentadas por
Instituciones sino la pertinencia o no de ellas, lo cual, desde
ya no fue una  labor  fácil. 
Asimismo,  un mérito a reconocer a este grupo de
trabajo fue la flexibilidad con que se manejaron las
propuestas y muchas de ellas fueron  viabilizadas. No
obstante, hay que tener en cuenta que son los miembros de
la  Comisión quienes tienen el  derecho de voz y
voto. 

Por ello,   creo importante 
transcribir  la propuesta  legislativa de
adecuación del proyecto de disposiciones generales 
como el de los delitos de lesa humanidad con  los
respectivos  comentarios  de las ONGs  Human
Right First  de New York y Coalición  de
ONGs   por la   CPI para América Latina  y el
Caribe, así como el CICR,  Ministerio de 
Relaciones Exteriores,  Centro del  Derecho
Internacional  Humanitario de las  FFAA
sumándose a ello las aportaciones vertidas en la
sesión del 14 de agosto del 2003.  

Con dicho documento,  el grupo de trabajo de la 
Comisión Especial  Revisora del Código
Penal,  había aprobado en su seno,  el proyecto
de disposiciones generales y   las propuestas
legislativas de adecuación de los delitos de lesa 
humanidad. 

Fue en  la sesión del 29 de octubre del
2003,  donde el grupo  acordó llevar a
cabo  una  sesión con el grupo académico a
efectos de recabar las consideraciones respectivas. 
Asimismo, se acordó como fecha límite  de
presentación del texto final de la adecuación, el
10  de diciembre del  2003.   Este
acuerdo  obedece,  a que  en el  pleno de
la  Comisión Revisora del Código Penal se
había adoptado la decisión de  fijar plazos a
cada grupo de  trabajo respecto  de entrega de
propuestas legislativas. 

El grupo de trabajo adopto esta decisión,  a
efectos de poder integrarse  a otros  grupos de
trabajo como es el caso  de la revisión de la parte
especial del código penal peruano en donde se
requería de un mayor apoyo de los miembros de la
comisión,  En este entendido,  se tuvo 
como  idea central   presentar  la
propuesta  legislativa de adecuación del Estatuto de
Roma para el día 10 de diciembre del 2003, a efectos de
que se debata en el  pleno de la comisión a inicios
del año 2004.

IV.  Sesión
de   trabajo  05 de noviembre del 
2003
[41]

En mérito del acuerdo adoptado  en el sesión
del 29 de octubre del 2003, el grupo de trabajo  llevo a
cabo su tercera y última  reunión de trabajo
del  año 2003, con el objetivo  de
someter  a consideración  a los
representantes  de diferentes Instituciones para 
recabar  las opiniones   y /o
observaciones. 

La reunión se llevó a cabo  en  la
sede  del Congreso  de la  Republica convocada
por la Presidencia  de la Comisión Especial Revisora
del Código Penal y el grupo  de  trabajo 
encargado de la Adecuación del Estatuto de Roma de la
Corte Penal  Internacional, bajo  la 
conducción del  Dr. Mateo Castañeda 
Segovia  coordinador del  Grupo de Trabajo y en
representación del  Presidente de la 
Comisión. 

En dicha sesión,  el  coordinador 
del  Grupo de trabajo, hizo una mención
especial  y publica al trabajo desarrollado  por el
Dr. Hugo Relva consultor de la Coalición de ONgs
por la Corte Penal  Internacional (  Argentina) 
y la Dra.  Caterina Reyes 
funcionaria  del  Programa de Justicia 
Internacional de la  Human Rights Firts de New Cork 
(  antes Lawyers committee for Human Rights)  por sus
valiosos comentarios a lo largo  de todo el proceso de
adecuación.  Asimismo,  se hizo un publico
reconocimiento  al Dr. Iván Montoya
Vivanco
  miembro  de la  Comisión
Especial Revisora del  Código Penal  y autor de
la propuesta legislativa de adecuación del proyecto de
disposiciones generales  y  delitos de lesa
humanidad,

A diferencia  de las dos anteriores sesiones de
trabajo,  ésta fue una sesión de discusión,
de debates  propiamente  sobre un primer avance
legislativo que presentó el grupo de trabajo, el
mismo, que mereció el reconocimiento de los señores
invitados. 

Fruto  de las recomendaciones  de esta 
última sesión,  el grupo de trabajo, adecuó
varias  de las propuestas planteadas en su sesión del
03 de diciembre del  2003.  Cabe señalar, que
simultáneamente  a estas sesiones de trabajo, 
se venían efectuando las coordinaciones  con el 
CICR  para la presentación de la propuesta
legislativa de adecuación del  Derecho 
Internacional  Humanitario.  Prueba de ello,  el
CICR alcanzó al  grupo de trabajo,  con
fecha   24 de octubre del 2003, la propuesta
legislativa de adecuación del   Derecho 
Internacional  Humanitaria, el mismo, que fue visto 
y debatido  en la sesión del grupo  de
trabajo  de fecha  03 de diciembre del
2003. 

V. Acto oficial  de la
presentación de la propuesta legislativa de
adecuación del Derecho Internacional 
Humanitario.-

El pleno de la Comisión Especial Revisora del
Código Penal, recibió en su sesión ordinaria del
01 de diciembre del 2003, al Sr.  Anton Camen, Asesor
Jurídico del Servicio de Asesoramiento
del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) para
América Latina y el Caribe, así como también a
los  autores de la propuesta, el  Dr. 
Carlos  Caro Coria y la Dra. Elizabeth Salmón
Garate. 

En dicha sesión, los doctores Caro y Salmón,
contando con la presencia del representante del CICR entregaron
oficialmente a la Presidencia de la Comisión la propuesta
legislativa de adecuación del DIH, el mismo, que con
anterioridad había sido entregado al grupo de trabajo a
efectos de ir avanzando en la discusión del texto.

Sesión  de fecha 03 de diciembre del 
2003.-

En esta sesión,  el grupo de trabajo
resolvió   los siguientes aspectos:

ü Con relación  a las recomendaciones
planteadas en la reunión de trabajo  del 05 de
noviembre.-
El grupo de trabajo,  acordó 
considerar,  muchas de las recomendaciones como por
ejemplo, introducir   un elemento mas de
persecución como es el caso  de la opción
sexual,   atenuar la responsabilidad  en
lugar  de eximir en el caso  órdenes
superiores;  en el caso  del apartheid, el grupo de
trabajo amplió  no sólo a los grupo 
raciales sino también a los grupos étnicos.

ü Con relación a la adecuación de 
otros  tratados  internacionales en materia 
penal, el grupo de trabajo corrió traslado de esta
petición al grupo de trabajo  encargado  de la
revisión de  la parte especial  del código
penal, a  efectos,  de que se consideren como
propuestas legislativas de adecuación.

ü Con relación a las demás recomendaciones
alcanzadas y que no fueron recogidas dentro de la propuesta
legislativa de adecuación.  Sobre este  punto,
el grupo de trabajo,  acordó llevar estas
propuestas  al  debate mismo, en el seno del pleno de
la  Comisión Revisora del  Código Penal en
forma conjunta con el texto oficial.

ü Con relación a la propuesta legislativa de
adecuación del  Derecho  Internacional 
Humanitario.  El grupo de trabajo, acordó en
principio admitirlo y hacer suya la propuesta  y
adecuar  los niveles de penas por cada tipo penal
descrito  acordé con un estándar aplicado para
los casos de los delitos de lesa humanidad,

El grupo de trabajo, sesionó en forma
extraordinaria  los días, 04 , 06, 7, 8 y 9  de
diciembre del 2003, para revisar  la propuesta  de
adecuación del DIH y la presentación final  de
toda la  propuesta  legislativa.

El 10  de diciembre del  2003,  "Dia 
Internacional de los  Derechos  Humanos"
, el
grupo de trabajo en acto protocolar ( Sala de Embajadores 
del  Congreso  de la  República) 
entregó  al Presidente  de la 
Comisión Especial  Revisora del  Código
Penal, en aquel entonces, al  Congresista Alcides Chamorro
Balvín, la propuesta legislativa del  Libro  III
"  Delitos  contra el Derecho 
Internacional  de los Derechos  Humanos y Derecho
Internacional  Humanitario
". 

Dicho documento  fue distribuido a  todos los
miembros  de la  Comisión Especial Revisora
del  Código Penal,  a los representantes 
de las  Instituciones que nos acompañaron a los largo
de todo el proceso de adecuación, así como a 
otras instituciones   de interés en materia de
Derechos  Humanos.

El 01  de  marzo  del 2004,  se
llevó a cabo la sustentación de la propuesta
legislativa  ante  el pleno de la  Comisión
Especial  Revisora del  Código Penal,  la
misma, que estuvo a cargo del  Dr. Mateo Castañeda
Segovia  e Iván Montoya Vivanco ambos miembros
del  Grupo de Trabajo que se encargó de la
adecuación del  Código Penal al Estatuto de
Roma  de la  CPI.   Acto  seguido, se
llevó  a cabo la discusión de los artículos
propuestos acordándose las  modificatorias
correspondientes.  Las sesiones posteriores fueron de
discusión pero no se adoptaron acuerdos por falta de
quórum.

Fue en  la sesión del 29 de marzo del 
2004, donde se elevó el acuerdo,  respecto
a las  discusiones que habían quedado pendientes en
las sesiones anteriores.  En dicha sesión, se
solicitó  a los miembros del  grupo de trabajo
una mayor precisión en las tipificaciones de los delitos
de Desaparición Forzada y Ejecuciones Extrajudiciales.
Asimismo,  se llegó a aprobar el proyecto de
disposiciones generales  con algunas modificaciones de
carácter formal  más que de fondo.  No
obstante, lo  avanzado, aun  queda pendientes varios
de los artículos propuestos como es el caso 
del  Derecho Internacional  Humanitario.

VI.- Cambio de Presidente de
la Comisión de Justicia y Derechos Humanos
así de la Comisión Especial Revisora del Código
Penal 

En Marzo 2004, como consecuencia de un hecho
político,  el  debate en la comisión
especial revisora del Código Penal, fue suspendido  a
raíz de la presentación de la renuncia  del Dr.
Alcides Chamorro Balvin  como  Presidente de la 
Comisión de Justicia y Derechos  Humanos  
y a la presidencia de la  Comisión Especial 
Revisora del Código Penal.

Con fecha 07 de abril del 2004, el pleno del  Congreso
de la Republica aprobó por unanimidad designar al 
Congresista Pacheco Villar como Presidente de la 
Comisión  Especial  Revisora del 
Código Penal.  No obstante ello, debido a un pedido
de reconsideración planteado por el  Congresista
Chamorro Balvín, Alcides, la decisión final
quedó consentida en la sesión del pleno del 23 de
abril  con el retiro de dicho pedido de
reconsideración.  A partir  de entonces, 
el Congresista Gustavo Pacheco Villar asumió la 
Presidencia  de la Comisión Revisora del Código
Penal.  Posteriormente entre los meses de agosto y
septiembre del 2004, se reiniciaron las sesiones de la
Comisión Especial Revisora del Código Penal a cargo
del Congresista Gustavo Pacheco Villar,
debatiéndose   el anteproyecto  de
adecuación.

En  el año 2005,  el pleno del Congreso elige
a un nuevo Presidente de la  Comisión de Justicia y
Derechos Humanos, al doctor Mauricio Mulder Bedoya (APRA)
asumiendo además la presidencia de la Comisión
Especial Revisora del Código Penal.  Durante este
periodo los debates  tuvieron continuidad y  durante
la presidencia del Congresista Mauricio Mulder Bedoya, que los
miembros de la Comisión Especial Revisora del Código
Penal, con fecha 27 de marzo 2006,  culminan con la
revisión final de texto de adecuación. 
Posteriormente, mediante informe Nº 02-2006-CERCP-CR de
fecha 27 de marzo 2006, la asesoría de la Comisión
Especial Revisora del Código Penal remite a  la
Presidencia de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos,
la versión final  del  texto de adecuación
del Código Penal al Estatuto de Roma de la CPI para
conocimiento y fines
pertinentes,

Posteriormente, en sesión de la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos, el Congresista Alcides Chamorro
Balvin  miembro titular de dicha comisión, plantea
la  necesidad de adecuar el informe presentado por la
Comisión Especial Revisora del Código Penal en un
proyecto de ley, a efectos de que sea objeto de estudio y
debate por la  Comisión de Justicia y Derechos
Humanos.  La Comisión aprobó esta iniciativa por
unanimidad.

Partes: 1, 2, 3
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