Memorias del proceso de adecuación del Código Penal al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional versión comprimida (página 2)
De hecho, partiendo de la premisa de que, en términos
convencionales, una adecuada tipificación de los
crímenes de guerra en el ordenamiento
penal común peruano se encontraba pendiente desde el 15 de
agosto de 1956, fecha en la cual entraran en vigor para el
Perú los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 -tratados fundamentales del
derecho internacional
humanitario- que, a diferencia del Estatuto de Roma, sí obligan
convencionalmente a sus Estados Partes a proceder con la
tipificación de los crímenes de guerra (infracciones
graves de dichos Convenios), aunque, por supuesto, con las
limitaciones que el ámbito de aplicación de dichos
tratados conllevarían para un sistema nacional de
represión de tales crímenes- parte del proceso de implementación
del Estatuto de Roma en el caso peruano, bajo responsabilidad de la CERCP,
constituyó, sin duda, una nueva oportunidad para someter
ante las autoridades peruanas el apoyo técnico del CICR
sobre el particular.
Somos de la opinión que la acogida de las autoridades al
apoyo técnico del CICR se manifestó, por un
lado, recibiendo positivamente el esfuerzo realizado por los
doctores Carlos CARO CORIA, especialista en derecho penal y Elizabeth
SALMÓN GÁRATE, especialista en derecho internacional,
cuando, en diciembre de 2003, ambos presentaran ante la CERCP una
propuesta de tipificación de los crímenes de guerra
para el Código Penal Peruano, la
misma que fuera realizada contando con el apoyo del
CICR.
Por otro lado, cabe resaltar la permanente acogida que,
antes y después de la presentación de dicho documento,
el CICR tendría en el marco de las reuniones de trabajo -en particular, en las
relativas al capítulo de los delitos contra el derecho
internacional humanitario (o también denominados
crímenes de guerra)- de dicha Comisión,
siempre en calidad de institución
observadora. Acogida respecto de la cual el CICR siempre ha
manifestado su particular agradecimiento a las autoridades
peruanas concernidas.
Así, desde la instalación de la CERCP, a principios del 2003, son muchos
los debates registrados en dicha Comisión, enriquecedores,
permanentes y, entendemos, focalizados en la perspectiva de una
pronta aprobación de lo que actualmente, luego de un trabajo
de más de tres años se ha denominado Proyecto de
Ley de Delitos contra el
derecho internacional de los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario.
En este sentido, la participación del CICR como
institución observadora en algunas reuniones de trabajo de
la CECRP, sólo ha aspirado a complementar el apoyo que otras
instituciones, especialmente
competentes en el ámbito del derecho internacional de los
derechos humanos, han desplegado
de igual manera, en favor de una reflexión específica
sobre el particular.
Debe resaltarse que todas aquellas consideraciones que, en su
momento, el CICR pudo compartir con los miembros de la CERCP y
otras instituciones comprometidas con el proceso mencionado,
trascienden el objetivo específico de
apoyar a las autoridades peruanas en torno a la tipificación de
los delitos contra el derecho internacional humanitario
(crímenes de guerra) en el ordenamiento penal común
peruano, y se constituyen, más bien, en un esfuerzo
complementario, enmarcado en el apoyo que el CICR somete a
consideración de las autoridades responsables de dar
seguimiento a la adopción de medidas
nacionales de aplicación del derecho internacional
humanitario que deben ser adoptadas por los Estados.
Esto último, con miras a favorecer que el respeto de un sistema normativo
como el derecho internacional humanitario -que aspira a limitar
los métodos y medios empleados en las
hostilidades, así como a proteger a las personas que no
participan o que han dejado de participar en las mismas- cuente
no sólo con valiosas herramientas ya implementadas
por el Estado Peruano, traducidas
en la existencia de estructuras competentes tales
como la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del
Derecho Internacional Humanitario, el Centro de Derecho
Internacional Humanitario de las Fuerzas Armadas, así como
en la vigencia de normas y directivas
específicas sobre la materia, sino también con
normas de carácter persuasivo en su
propio ordenamiento penal común.
Concluimos con una breve reflexión. Siendo los Estados,
creadores y destinatarios del derecho internacional -y el derecho
internacional humanitario es parte de este último-, como lo
acuñara George Scelle con su teoría del desdoblamiento
funcional, somos de la opinión que la promoción de una
progresiva compatibilidad entre el ordenamiento interno de los
Estados y las obligaciones internacionales
de los mismos se traducen precisamente en esfuerzos técnicos
concretos como los que empezara a desplegar la CERCP en el
Perú.
Esperamos, estos esfuerzos, complementados hoy por los de la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos
del Congreso de la República, puedan
favorecer -en un corto plazo- la vigencia de una
tipificación sistemática de conductas que atentan
gravemente contra el derecho internacional de los derechos
humanos y el derecho internacional humanitario y que,
efectivamente, en función de las obligaciones
internacionales del Perú en esta materia, debieran
encontrarse contempladas de manera sistemática en el
ordenamiento penal común peruano.
Fases de la
Adecuación
Elaboración del anteproyecto de la propuesta
legislativa del 10 de diciembre 2003 y la presentación
del proyecto de Ley Nº
14659/2005-CR[2] y sus alcances en la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos 2006.
I. ASPECTOS GENERALES
[3]
La idea de establecer una Corte Penal
Internacional de carácter permanente,
data de mucho tiempo atrás siendo los
antecedentes más recientes a la
creación de la Corte Penal Internacional, los
Tribunales Internacionales para la ex
Yugoslavia y Ruanda. Como bien se recuerda, a consecuencia
de las violaciones perpetradas por Alemania y Japón durante la
segunda guerra mundial, se gestó la idea de
crear un Tribunal Militar Internacional para
enjuiciar y castigar las crueles atrocidades, masacres y
ejecuciones en masa cometidos en ella.
El Acuerdo para el establecimiento de un Tribunal
Militar Internacional, fue adoptado el 08
de abril de 1945 por:
El gobierno de los Estados Unidos de América.
El gobierno provisional de la República
Francia
El Gobierno del reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte
El Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas
Soviéticas
Propósito: Enjuiciamiento y
castigo de los principales crímenes de guerra del eje
europeo.
Asimismo, se adoptó los principios de Derecho
Internacional reconocidos por el Estatuto del
Tribunal Militar Internacional y por las sentencias del Tribunal
Nuremberg aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Acto seguido,
por Resolución Nº 95 ( I) del 11 de diciembre de
1946, la Asamblea general de las Naciones
Unidas en la quincuagésima quinta reunión
plenaria confirmó los principios establecidos en el
Estatuto del Tribunal de Nuremberg ó
Tribunal Militar Internacional.
A partir de entonces, podemos apreciar
una evolución en la
responsabilidad internacional individual y colectiva
así como una amplia labor de codificación
internacional a favor de una mayor efectividad en la
protección de los derechos humanos ya sea
en tiempos de paz y de guerra.
Posteriormente, el Consejo de Seguridad de las Organización de las Naciones
Unidas decidió crear los
Tribunales Internacionales Ad Hoc para
juzgar a los presuntos responsables de graves
violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en el
territorio de la ex Yugoslavia en 1991 y en
994 para el caso de Ruanda.
La competencia del
Tribunal para la ex Yugoslavia fue más amplia
que la del Tribunal Militar Internacional precisamente por
la dación de los Convenios de Ginebras. Esta amplitud se
manifestó en:
a) Infracciones graves a los Convenios de Ginebra en los
actos dirigidos contra las personas o bienes protegidos por el
Derecho Internacional Humanitario
b) Violaciones de las Leyes o
prácticas de guerra
c) Genocidio
d) Crímenes de lesa humanidad
La creación del Tribunal Internacional para
Ruanda, se creó específicamente para juzgar y
sancionar a los responsables de la violaciones al DIH
cometidas en el territorio entre enero y
diciembre de 1994. Así
tenemos:
a) Genocidio b)
Crímenes de lesa humanidad c)
Violación al artículo 3º común a los
Convenios de Ginebra y del Protocolo II de los
Convenios. Esto sí es novedad, porque el referido
artículo se aplica para los conflictos armados de
carácter no internacional y que surjan en el
territorio de una las altas partes contratantes.
Así por ejemplo: serán sancionados aquellos que
incurran en los actos contra la vida y la integridad
(homicidio, mutilaciones,
tratos crueles, la tortura y los suplicios); la toma de rehenes,
atentados contra la dignidad de la persona, los actos de terrorismo, la
ejecución de sentencias sin proceso alguno, el saqueo,
las amenazas de perpetración de cualquiera de los
actos precedentes.
Cabe resaltar que la idea de establecer
una CPI, también se encuentra en
algunos Convenios Internacionales como es el caso
de la Convención para la Prevención
y la Sanción del Delito de Genocidio que
fue adoptada y abierta a la firma y ratificación o
adhesión por la Asamblea General en su resolución
260 A (III) del 9 de diciembre de 1948. [4]Estable
en su Artículo VI la necesidad de una
Corte Penal Internacional.
Las personas acusadas de genocidio o de uno cualquiera de
los actos enumerados en el artículo III, serán juzgadas
por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio el
acto fue cometido, o ante la corte penal internacional que sea
competente respecto a aquellas de las partes contratantes que
hayan reconocido su jurisdicción.
De
igual modo, lo establece la Convención
Internacional Sobre la Represión y
el Castigo del Crimen de Apartheid de 1973 adoptada y abierta
a la firma y ratificación por la Asamblea General en su
resolución 3068 (XXVIII), del 30 de noviembre de 1973.
Entrada en vigor el 18 de julio de 1976, de conformidad con
el artículo 5[5]:
Artículo V
Las personas acusadas de los actos enumerados en el
artículo II de la presente Convención podrán ser
juzgadas por un tribunal competente de cualquier Estado Parte en
la Convención que tenga jurisdicción sobre esas
personas, o por cualquier tribunal penal internacional que sea
competente respecto a los estados partes que hayan reconocido su
jurisdicción.
Esta referencia histórica nos permite señalar
que la preocupación de la comunidad internacional para
investigar, juzgar y sancionar los delitos más graves
que afectan a toda la humanidad no nace ni se gesta a
partir del tribunal Penal para la ex Yugoslavia y
Ruanda. La Organización de las Naciones
Unidas, siempre impulsó la idea de crear
una jurisdicción penal internacional
de carácter permanente a efectos de juzgar los
delitos que afectan gravemente la humanidad, como es el
caso del genocidio, lesa Humanidad, crímenes de
guerra y agresión (aun no definido por la CPI) .
Por ello, la Asamblea General de
la Organización de las
Naciones Unidas, en 1947, encomendó a la
Comisión de Derecho Internacional un
organismo subsidiario de la misma organización
internacional, la codificación del derecho
internacional, la elaboración de dos proyectos referidos al
Estatuto de una corte penal internacional y
otro acerca del código de crímenes contra
la paz y seguridad internacional.
Esta labor no se pudo concretar debido a una falta de
acuerdo por parte de los Estados
sobre la definición del crimen de agresión. Fue
en este contexto, que Trinidad y Tobago
solicitó a la Asamblea General de
las Naciones Unidas el inicio
de trabajos relacionados para un posible
creación de la Corte Penal Internacional .
Fue así que en 1998, en la sede de
la Organización para la Alimentación y la Agricultura ( FAO)
en Roma, se celebró la reunión de
plenipotenciarios con la participación de 160
Estados para negociar un tratado que
crearía la Corte Penal Internacional . La
Conferencia
concluyó con la elaboración del
Estatuto de Roma el 17 de ese mismo año y
tuvo una votación de 120 Estados a
favor.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional fue aprobado el 17 de julio de 1998 por la
Conferencia Diplomática de
Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, sobre
el establecimiento de una Corte Penal Internacional. A esta
fecha se le denominó " Día
mundial de la justicia internacional"
.
Para que el Estatuto de Roma pueda entrar en
vigencia se requería la ratificación de
60 Estados. El Estatuto entró en
vigencia el 01 de julio del 2002. A
la fecha son 94 Estados que han
ratificado el Estatuto de Roma de
la Corte Penal Internacional. Es fundamental
subrayar que la CPI depende de la cooperación de
los Estados para su funcionamiento,
independientemente que hayan ratificado o no el
Estatuto de Roma. El compromiso de los Estados para
con el Estatuto de Roma de la CPI, se rige por el
principio de la Buena Fe. [6]
Con el Estatuto de Roma de la
CPI, la evolución del Derecho Internacional se
afirmó aun más, pues inicialmente los hechos
considerados como delitos internacionales eran la piratería, la trata de
esclavos, de mujeres y niños; tipificaciones que
se han ido incrementando con los crímenes
cometidos en la ex Yugoslavia, Ruanda y en el mundo
en general. Hoy se habla de
crímenes de guerra, crímenes
contra la humanidad. En este contexto, la
comunidad internacional intensifica su
labor creando una Corte Penal Internacional.
La importancia de contar con un tratado internacional
como lo es el Estatuto de Roma de la CPI, radica no
sólo en la creación de una Corte Penal Internacional de
naturaleza permanente y con
competencia para sancionar individuos responsables de
crímenes internacionales, sino que además ha delimitado
e incorporado la definición de tales crímenes, los
mismos que se encuentran bajo jurisdicción de la
referida Corte tales como los delitos de genocidio,
lesa humanidad y crímenes de guerra [7].
El Estatuto de Roma no es sino el resultado de un
largo proceso de codificación que pretendía la
persecución y eventual sanción de los graves y masivos
atentados a la dignidad humana. Proceso iniciado luego de
la experiencia del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg
creada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
en 1946 para sancionar los crímenes de guerra y los
crímenes contra la humanidad conexos con aquellos cometidos
durante la Segunda Guerra Mundial[8].
Si bien el Estatuto de Roma no contiene una disposición
que expresamente obligue al Estado peruano a recoger las
descripciones típicas de los crímenes
internacionales en él contemplados[9],
tácitamente dicha obligación se deriva del principio de
complementariedad recogido en su artículo
17º. De acuerdo con dicho principio los estados
deben mostrar las condiciones de justicia adecuadas para juzgar y
sancionar en el ámbito interno a los responsables de estos
delitos o crímenes. Ello supone que el marco normativo de
imputación de conductas, la tipificación de conductas
constitutivas de delitos internacionales y los procedimientos para la
persecución y sanción, se encuentren en niveles
óptimos para llevar a juicio a los responsables de tan
graves conductas.
Precisamente la legislación penal vigente muestra un deficiente marco
normativo interno para sancionar adecuadamente a los responsables
de delitos internacionales y por lo tanto para prevenir
prácticas violatorias de derechos humanos tan graves como el
crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad o los
crímenes de guerra.
Efectivamente, nuestra legislación penal registra la
incorporación relativamente y reciente de solo algunos
supuestos típicos contemplados en el derecho penal
internacional. A pesar de la antigüedad de algunos Convenios
Internacionales relacionados con la materia como son: Convenio
para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio,
el Convenio contra el Apartheid, la Convención contra la
Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanas y Degradantes,
la Convención Interamericana de
Desaparición Forzada de personas o los
Convenios de Ginebra. Nuestro código penal de 1991,
incorporó los delitos: genocidio
cuyo texto original figura en el
artículo 129° del propio Convenio. Posteriormente, fue
incorporada la desaparición forzada de personas
(Decreto Ley N° 25592 de julio de 1992) y el delito de
tortura (Ley N° 26926 de febrero de 1998). Esta última
disposición sistematiza los tres tipos delictivos en
un nuevo título denominado Delitos contra la Humanidad.
Titulo al que últimamente se ha incorporado el delito de
discriminación creado por
Ley N° 27270.
Como puede apreciarse, los cuatro dispositivos antes referidos
resultan insuficientes frente a la amplitud de los supuestos
típicos recogidos en el Estatuto de Roma. Ello sin perjuicio
de tener en cuenta que este Estatuto constituye una forma de
síntesis mínima de
diversos instrumentos internaciones vinculados al Derecho
Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho
Internacional Humanitario.
De otro lado, la necesidad de contar con una Corte Penal
Internacional se sustentó en dos pilares, por un lado
en una afirmación y por otro, en una
decisión:
En una afirmación, al expresar: [10]
a) Que los crímenes más graves de
trascendencia para la comunidad internacional en su
conjunto, no deben quedar impunes.
b) Que deben adoptarse las medidas en el ámbito
nacional o interno.
c) Intensificar la cooperación internacional para
asegurar que todos estos delitos sean sometidos a la
acción de la
justicia.
Una decisión:
Establecer una Corte Penal Internacional de
carácter permanente, independiente y vinculada al sistema de
protección de las Naciones Unidas,
garantizaría que la justicia internacional en
materia de estos delitos sea respetada y puesta en
práctica en forma duradera.
Básicamente, el objetivo central de la
creación de la Corte Penal Internacional
gira en torno al tema de la impunidad, lo cual
implica que ante la violación de derechos humanos
éstos no deben quedar sin castigo, sin
sanción a los responsables de tales delitos. Esta
reflexión nos lleva rápidamente a situarnos en
tres obligaciones primordiales que tiene el Estado frente a
la comunidad internacional :
Primera obligación: el Estado es el que en
primera instancia tiene la obligación de
respetar los derechos humanos. Es una tarea
que involucra a todos los miembros de una sociedad, lo que
significa, que el deber de no violar los derechos humanos
no sólo puede reducirse a una llamada de atención a los agentes
del Estado, sino también a los particulares y
grupos sociales que no
están exentos de incurrir en dichas violaciones. Por
ende, debemos concluir que el deber de respetar los
derechos humanos es una co-responsabilidad entre el Estado
y la sociedad.
Segunda obligación: investigar
y sancionar a los responsables de
las violaciones a los derechos humanos y
al derecho internacional humanitario;
así como reparar
integralmente.[11]
Una tercera obligación: adecuar su ordenamiento
interno a los estándares internacionales de
protección de los derechos humanos.
Basado en ésta última, el Perú
mediante Resolución Legislativa Nº 27517 del
29 de setiembre del 2001, aprobó la
ratificación del Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional y con ello se dio un gran paso en
el desarrollo de un sistema
de justicia penal con el objetivo de garantizar la no
impunidad de los delitos que afectan gravemente a la
humanidad.
El proceso de adecuación del Estatuto de Roma
supone tomar en consideración las notables
evoluciones en el marco del derecho internacional que trae
este Tratado Multilateral en materia de Derechos
Humanos y del Derecho Internacional
Humanitario.
Es indudable que la implementación del
Derecho Interno de los Estados al Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional,
comprende varios aspectos de índole
constitucional, procesal penal, penal, penitenciario,
judicial etc. En el caso propiamente del
Perú, consideramos que la implementación
del Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional, se viene realizando principalmente en
tres aspectos fundamentales:
a)Reforma Constitucional.- Con ocasión
de la reforma constitucional iniciado en el Perú
mediante Ley Nº 27600 publicado el 16 de diciembre del
2001 se han introducido algunas propuestas
constitucionales como es el caso de la
imprescriptibilidad de los delitos de lesa
humanidad y crímenes de guerra; así como la
prohibición de la amnistía, indulto o
derecho de gracia para estos tipos de delitos contra
la humanidad. Sin embargo, como se podrá
apreciar más adelante en las sesiones de trabajo
con especialistas en Derecho
Constitucional e Internacional Público, se
recomendó introducir con urgencia
una propuesta constitucional sobre las
inmunidades y privilegios a efectos de que en
razón de sus cargos o la investidura que ostentan se
escuden y no sean investigados y/o sancionados por
violaciones a los derechos humanos y al derecho
internacional humanitario (congresistas, magistrados, etc.)
[12]
b) Reforma Procesal Penal.- Mediante
Decreto Supremo Nº 005-2003-JUS se creó la
Comisión Especial de Alto Nivel para la
Modificación del Código Procesal Penal. Esta
Comisión fue presidida por el entonces Ministro
de Justicia Fausto Alvaro Dodero y Congresista de
la República del Perú. La Comisión
presentó el Proyecto del Código Procesal
Penal el 05 de noviembre del 2003. El 28 de julio del
2004 se promulgó el citado Código
[13]
c)Reforma Penal .- Comprende
los principios y/o criterios generales y la Adecuación
de los tipos penales descritos en el Estatuto
de Roma. Sobre este punto, es necesario señalar,
que sobre la propuesta planteada por la sub comisión
encargada de adecuar el código penal al Estatuto de Roma de
la CPI, la Comisión Revisora del Código
Penal del Congreso acordó elaborar la propuesta
legislativa sobre los principios y/o criterios
generales y tipos penales del Estatuto, dejando los
aspectos de cooperación a cargo de la
Comisión de Alto Nivel encargada de reformar el
Código Procesal Penal. [14]
1.1. Antecedentes a la Ley Nº
27837 " Ley que crea la Comisión Especial Revisora
del Código Penal" . Inicio del proceso
de Implementación del Código Penal al Estatuto de
Roma de la CPI.
Ley Nº 27421 publicada 7/02/2001
Esta Ley se expidió en la 1º Legislatura Ordinaria 2001 del
Congreso de la República del Perú. Con esta Ley
creó la Comisión Revisora
del Código Penal que tenia por
objeto presentar el anteproyecto de Ley de
Reforma del Código Penal.
Sin embargo, la implementación de esta Ley no se
llevó a cabo por falta de decisión política. Asimismo, se ha de
señalar, que aquí no se contempló dentro de sus
principales objetivos la
adecuación del Estatuto de Roma de la CPI
por cuanto, el Perú aun no lo había ratificado.
Proyecto de Ley Nº 3520-2001/CR
Este proyecto de Ley fue presentado en la
2º Legislatura Ordinaria del 2001
multipartidariamente, el 24 de junio del 2002, por
los señores Congresistas Daniel Estrada
Pérez [15], Delgado Núñez,
José Luis ( APRA)[16] , Almerí Varamendi
Carlos, Heriberto Benítez ( FIM) [17]. Este
proyecto de Ley proponía nuevamente la creación
de una Comisión Especial Revisora del Código
Penal. Dicho proyecto fue dictaminado por la
Comisión de Justicia del Congreso de la
República, cuya presidencia estuvo a cargo en
aquel entonces del Congresista CHAMORRO BALVIN, Alcides. La
Comisión de Justicia propuso la creación de
una Comisión Especial Revisora del
Código Penal debido a múltiples modificaciones que se
introdujeron al Código Penal; las conductas delictivas
no tipificadas en nuestro cuerpo punitivo; la
expresión de una necesidad social de incrementar las
penalidades a delitos graves y una desproporción
en las penas aplicables a cada conducta. A estas
consideraciones se sumó la reciente ratificación
del Estatuto de Roma de la CPI y por ende
su inmediata adecuación.
En la sesión del pleno del Congreso de fecha
29 de septiembre del 2002, se debatió el
Proyecto de Ley Nº 3520-2001/CR que propone
crear una Comisión Especial Revisora del
Código Penal con la finalidad de presentar un
anteproyecto de Código Penal.
II. Ley N 27837
Ley que Crea la Comisión
Especial Revisora del Código Penal e inicia el
proceso de adecuación del Código Penal
al Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional.-
Esta Ley fue publicada en el Diario Oficial el Peruano
el 4 de octubre del 2002.
Objeto de la ley ( articulo 1)
- Revisar el Texto del Código Penal,
normas modificatorias - Adecuación a los delitos previstos
en el Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional ratificado por el Perú y
demás instrumentos internacionales. - Elaboración de un Anteproyecto de la Ley de
Reforma de Código Penal
Objetivo específico
§ Revisión integral de la parte
general y especial del Código Penal.
§ Elaboración de disposiciones generales
y la adecuación de los tipos penales del Estatuto de
Roma al Código Penal.
2.1. Instalación de la
Comisión Especial Revisora del Código
Penal
La Comisión se instaló 4 meses
después de su creación, es decir, el 05 de
febrero del 2003. La demora de la
instalación se debió a la omisión en la Ley
Nº 27837, pues no se precisa día de instalación
pero sí el tiempo de su vigencia de un
año, contados a partir de su
publicación.
La Comisión inicio
sus sesiones el 10 de marzo del 2003 con
la conformación de los grupos de trabajo de la
presente comisión.
2.2. Conformación de
la Comisión Especial Revisora del
Código Penal por Instituciones ( Artículo 3º
de la Ley
Total de número de miembros
: 14 [18].-
2.3. Conformación de los
Grupos de Trabajo de la Comisión
Especial Revisora del Código Penal
El 10 de marzo del 2003,
[19] se dio inicio a la primera sesión
ordinaria de la Comisión Especial Revisora
del Código Penal acordándose, el
plan de trabajo, los
días de sesión y la conformación de los
grupos de trabajo a efectos de dar cumplimiento al
mandato especifico para lo cual fue creada.
La conformación de los grupos de trabajo se
hizo en función a las tres principales áreas
temáticas:
- Revisión de la parte general
- Revisión de la parte especial
- Adecuación al Estatuto de Roma de
la Corte Penal Internacional.
Estos ejes temáticos fueron estudiados con
los diferentes proyectos de leyes que presentaron los
señores congresistas fundamentalmente en los dos
primeros aspectos.
También es importante señalar
también, que cada grupo de trabajo
contó con la presencia de un asesor de
la presidencia de la Comisión a efectos
de poder sistematizar los
acuerdos adoptados en el seno de cada grupo
así como coadyuvar con sus respectivas especialidades al
debate de los temas.
CONFORMACIÓN DE LOS TRES EJES
TEMÁTICOS.[20]
Grupo de Trabajo PARTE | Grupo de Trabajo PARTE | Grupo de Trabajo ESTATUTO DE ROMA |
2 representante del Poder Judicial | 1 Representante del Congreso de la | 1 representante del Ministerio |
1 representante del Poder Ejecutivo | 3 Representantes de la Comunidad | 2 Representantes del Congreso de la |
1 representante de la Junta de Decano de los | 1 representante de la Junta de Decanos de los | 1 Representante de la Defensoría |
1 Representante del Poder Ejecutivo |
La Comisión acordó sesionar
ordinariamente una vez a la semana por un espacio
de 3 a 4 horas, ello dependía de la
complejidad de los temas que se sometían a debate.
En cuanto a los grupos de trabajo acordaron
sesionar también una vez a la semana.
III.
Proceso de adecuación del Código
Penal al Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional
3.1. Instalación y Plan de
actividades del grupo de trabajo encargado de
la Adecuación al Estatuto de Roma
En la sesión del día
miércoles 14 de mayo del 2003, el grupo de
trabajo acordó elaborar su plan de
trabajo de la siguiente manera: (
ver cuadro )
En dicha sesión de instalación,
los miembros del Grupo de Trabajo acordaron,
la selección de fuentes o herramientas
jurídicas nacionales e internacionales como
punto de partida sobre la cual se iniciaría el
trabajo de elaboración de la propuesta legislativa.
Veamos:
Fuentes utilizadas para el trabajo de
adecuación:
ü Proyectos de leyes de adecuación del
Estatuto de Roma de Argentina, Ecuador, Venezuela, Uruguay, Brasil y Alemania.
ü Convención sobre Imprescriptibilidad de los
delitos de Lesa Humanidad y Crímenes de
Guerra
ü Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional
ü Informe elaborado por
la Human Rights Watch titulado " Asegurando el
funcionamiento de la Corte Penal Internacional. Guia para
la implementación del Estatuto de Roma en la
legislación interna de los Estados"
ü Documento de trabajo elaborado por el
Comité Internacional de la Cruz Roja y
Amnistía Internacional respecto de la
Implementación del Estatuto de Roma de la
CPI.
ü Documento de trabajo elaborado por
la Presidencia de la Comisión Revisora
del Código Penal acerca de las
consideraciones generales para la implementación
del Estatuto de Roma a nuestra legislación
interna
ü Documento elaborado por la
Presidencia de la Comisión Especial Revisora
del Código Penal respecto a los
principales temas de discusión para la
adecuación de los tipos penales del Estatuto
de Roma (imprescriptibilidad, inmunidades,
obligaciones del Estado, marco constitucional etc).
ü Trascripción de la sesión de trabajo
con el Ministerio de Relaciones Exteriores,
Ministerio de Justicia, Consejo Supremo de Justicia
Militar, Centro del Derecho
Internacional de Derecho Internacional
Humanitario de las FFAA y el Comité
Internacional de la Cruz Roja organizado por la
presidencia de la Comisión Especial
Revisora del Código Penal respecto a la
adecuación de los delitos contra el derecho
internacional humanitario ( crímenes de guerra
señalados en el Estatuto de Roma).
ü Trascripción de la sesión de trabajo
con el Ministerio de Relaciones Exteriores,
Defensoria del Pueblo, Amnistía
Internacional y el Comité
Internacional de la Cruz Roja organizado por la
presidencia de la Comisión Especial
Revisora del Código Penal respecto a la
adecuación del Estatuto de Roma de
la Corte Penal Internacional.
ü Convenios Internacionales sobre
Derechos Humanos conexos con el Estatuto de
Roma de la CPI, para los casos de
tortura, desaparición forzada, genocidio, apartheid,
crímenes de guerra.
ü Informe del Lawyers Committee for Human sobre
el Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional en la discusión
constitucional peruana.
ü Trascripción de la reunión de trabajo
con especialistas del 05 de noviembre del 2003.
ü Trascripción de la sesión ordinaria
del día 01 de diciembre del 2003, acerca de
la sustentación de las propuestas de
adecuación de lo delitos contra el derecho
internacional humanitario.
3.2. Propuesta legislativa de
elaboración del libro III, y otros
aspectos[21]
En la sesión del 14 de mayo del 2003,
el grupo de trabajo acordó elevar a la
Presidencia de la Comisión
Especial Revisora del Código Penal, los
acuerdos adoptados en dicha sesión de
instalación tomando en consideración los
aportes vertidos en la reunión de trabajo con los
especialistas del día 06 de mayo organizada
por la Presidencia de la
Comisión. [22] Veamos:
3.2.1. Propuesta del Libro III "
Delitos contra la humanidad"
[23]
Título I.- Disposiciones generales ( sólo
normas que regulan que este titulo).
Título II.
Genocidio
Título III Delitos de lesa
humanidad
Título IV. Delitos contra el Derecho
Internacional Humanitario (aquí se comprendería todo
lo relacionado a los crímenes de guerra en el marco de un
conflicto armado de
carácter no internacional).
Tratándose de conductas violatorias a los
derechos humanos y del derecho internacional
humanitario, dada su naturaleza y
trascendencia ante la comunidad
internacional, la sub comisión optó por una
adecuación integral y sistemática de los delitos
internacionales.
Se acordó, en consecuencia, la elaboración de
un Libro Tercero dentro del Código Penal
que contenga las disposiciones generales aplicables a esta
clase de delitos así
como la tipificación específica de los delitos
internacionales contemplados en el Estatuto de
Roma.
Esta técnica legislativa, además de relevar la
gravedad de este tipo de delitos, ofrece ciertas ventajas
frente a las pretensiones de incorporar tales disposiciones en
la Parte Especial del Código penal conjuntamente con los
demás delitos ordinarios. En efecto, una primera ventaja
la encontramos en la concentración de los diversos delitos
internaciones en un mismo cuerpo normativo. En segundo lugar
ofrece la ventaja de lograr una mejor sistematicidad y orden en
la clasificación de los diversos delitos
internacionales.
3.2.2. Se acordó adecuar sólo los tipos
penales que sean de competencia de la Corte respetando
los estándares y los elementos del
delito que el propio Estatuto establece
así como sus principios.
[24]
3.2.3. El grupo de trabajo finalmente
acordó en esta sesión de instalación del
14 de mayo del 2003, que No hay una obligación
strictu sensu de que los países señalen o tipifiquen
en su codificación estrictamente todo lo que señale
el tratado; es decir, hay aspectos que no son
indispensables mencionarlos siempre que éstas no bloqueen
la posibilidad de cooperación judicial o la relación
con la Corte Penal Internacional.
El legislador tiene un marco de flexibilidad, es
decir, hay alternativas legislativas que los países
deben considerar en la adecuación de su legislación
al Estatuto de Roma, siempre que no desnaturalicen el
propósito y el objetivo del convenio.
Bajo este criterio, el grupo de trabajo
comenzó su labor de adecuación tomando en
consideración, que no había una obligación
estricto sensu de transcribir literalmente lo que
establece el Estatuto de Roma de la CPI.
3.3. Sesiones de trabajo
representantes de instituciones del Estado, organismos
internacionales, ONGs y especialistas, para
afianzar la labor de adecuación.
¿Qué significó
el proceso de adecuación
del código penal al Estatuto de Roma?
Indudablemente significó una labor seria
y formal porque el mandato de
adecuación código penal al
Estatuto de Roma se desprende de una ley
sancionado por el pleno del congreso: una labor
responsable porque no obstante que el cargo de
miembro de la comisión especial revisora del
código penal es ad honorem, los miembros dedicaron
un día a la semana para sesionar sin perjuicio de
llevar a cabo reuniones de coordinación a nivel de
las sub comisiones a la que
pertenecían.
Una labor flexible porque se tuvo
la capacidad de escuchar propuestas, debatirlas,
generar grupos de trabajo a nivel
nacional e internacional. Finalmente una
labor ardua, porque implico una sistematización de
acuerdos, propuestas, programaciones de reuniones de
trabajo con Institucionales Nacionales
e Internacionales y plazos que se debían
cumplir para la entrega de la propuesta final.
3.3.1. Programación de
sesiones de trabajo
Para el proceso de adecuación, era preciso
contar con una corriente de opinión internacional,
es así como el grupo de trabajo tomó contacto
con Instituciones de reconocido prestigio internacional
como es el caso Human Rights First de New
York (antes Lawyer Committee for Human Right)
a través de su interlocutora Caterina
Reyes[25] y la
Coalición de ONGs por la CPI para América
Latina y el Caribe a través de su interlocutor Hugo
Relva [26] (Argentina)
El grupo de trabajo apreció y valoró cada una de las
propuestas planteadas por ambas instituciones, siguiendo desde
luego, ;as reglas que rigen las comisiones y sub
comisiones, es decir, someterlas a
consideración de los miembros y obtener o bien el
consenso o la votación correspondiente. Este
procedimiento fue aplicado
no sólo con las propuestas presentadas a
nivel internacional sino también a nivel
nacional.
I. Sesión de trabajo del 06
de mayo del 2003
Esta sesión de trabajo fue convocado por la
Presidencia de la Comisión Especial Revisora del
Código Penal a efectos de tener una
primera impresión de los alcances generales que el grupo
de trabajo debería de tomar en consideración
para su labor de adecuación legislativa.
3.4 Síntesis de los principales temas
discutidos en la presente sesión de trabajo
[27]
La Presidencia de la Comisión
Especial Revisora del Código
Penal, convocó a una primera reunión de
trabajo con representantes del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Defensoria del Pueblo,
Comité Internacional de la Cruz Roja y
Amnistía Internacional con el
propósito de intercambiar experiencias
respecto de la Adecuación del Derecho Interno (
penal) al Estatuto de Roma en otros
países de nuestro continente.
En ese contexto se discutieron
puntualmente los siguientes temas:
I. Imprescriptibilidad
II. La Convención sobre la
Imprescriptibilidad y el Estatuto de Roma
III. Tratamiento constitucional :
Problemas
constitucionales
IV. Obligación del
Estado Peruano en la Adecuación
del Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional ¿ La adecuación supone
transcribir literalmente el contenido del Estatuto de
Roma?
V. Cambios en normas penales
específicas
VI. Tratamiento de las conductas
que afectan al Derecho Internacional Humanitario
VII. Aplicación de
la cadena perpetua
Una de las mas resaltantes conclusiones que se
desprenden de esta reunión es el consenso
respecto a la incorporación de la
imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad
y crímenes de guerra no importando su
ubicación en el código penal, es decir,
si se comprende en el Título Preliminar
o en la Parte General del Código
Penal. Lo importante es que la
Imprescriptibilidad es una forma de garantizar la
protección de los Derechos Humanos a
través de la No Impunidad.
De igual forma, quedo claro que para
los efectos de la Adecuación del Código
Penal al Estatuto de Roma, el
legislador tiene un marco de flexibilidad, es
decir, que la adecuación no supone " copiar
literalmente todo lo que se dice", lo
importante es recoger el criterio y/o los
principios contenidos en el Estatuto de
Roma.
Lo que el legislador no podría hacer
es desnaturalizar el espíritu de la norma, significa
entonces que debe respetarse el contenido esencial
del Estatuto. Sobre este punto, se
intercambiaron varias opiniones, dejando
constancia la posición de Amnistía
Internacional, la misma, que consta en el presente
documento.
Otros de los aspectos es con relación al
Tratamiento Constitucional del Estatuto de
Roma que estuvo a cargo del representante de la
Defensoria del Pueblo, en donde se identificó
un grupo de problemas de carácter sustantivo y
procesal -constitucional, entre los que podemos mencionar, la
aplicación del Principio Nom Bis In Idem, el
antejuicio e inmunidad parlamentaria,
responsabilidad por los votos y/o opiniones
de los Congresistas, Actos que refrenda el
Presidente de la República, la amnistía,
indulto o derecho de gracia.
Se dejó claramente señalado, en lo que respecta
al tratamiento constitucional del
Estatuto de Roma, que existe una
habilitación constitucional de incorporación del
Estado peruano a estos mecanismos de protección, que
implica una adhesión plena a estas normas y que por ende
habría que intentar criterios de interpretación que
armonicen la Constitución con estas
normas internacionales.
Asimismo, que dada la naturaleza del Estatuto de
Roma, estamos ante un tratado de derechos humanos, por
consiguiente, la interpretación de las normas
constitucionales debe hacerse conforme a los derechos
fundamentales. Es decir, es una regla de interpretación ya
aceptada por la doctrina, de que las normas
constitucionales y en especial aquellas de la parte
orgánica de la Constitución y las que establecen
privilegios, inmunidades, determinados mecanismos
excepcionales, deben ser interpretados desde la vigencia de los
derechos fundamentales.
Con relación a las experiencias latinoamericanas
respecto a la Adecuación del Estatuto de
Roma, ninguna de las Instituciones convocadas
asumieron una posición sobre el particular, sólo se
precisó, que si bien es cierto, se viene generando
sobre el particular, una práctica
tradicionalista respecto a la implementacion del
Estatuto a través de leyes especiales, en el caso del
Perú, es cosa distinta, por cuanto existen comisiones con
mandatos específicos como por ejemplo,
la Comisión Especial Revisora
del Código Penal y la Comisión
Revisora del Código Procesal Penal. Se
señaló que lo importante es que la
adecuación se lleve a cabo respetando el
contenido esencial del Estatuto en el
marco de flexibilidad que demanda su
implementación.
PRINCIPALES TEMAS
ABORDADOS[28]
OBLIGACIÓN DEL ESTADO PERUANO RESPECTO A LA
ADECUACIÓN DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL
INTERNACIONAL.
Amnistía Internacional[29]
El Perú, a través del Estatuto de Roma, se
ha comprometido a que en el futuro cualquier crimen contra la
humanidad, contra los derechos humanos o el derecho
internacional humanitario sea cometido por un agente estatal o
un agente no estatal, será juzgado a través del
Estatuto recogiendo las nuevas tendencias del derecho
internacional, en el sentido, de que no sólo los
estados cometen violaciones a los derechos humanos.
En este sentido, Amnistía Internacional lo que
hace es llevar nuestra preocupación al Congreso de
la República para que desarrolle aquello sobre lo cual
hace un tiempo el Poder Ejecutivo
ratificó. El Estado es una unidad y el Poder Legislativo debiera
legislar en el mismo sentido sobre esto y tipificarlo en la
legislación peruana.
Respecto a la tipificación, sí me parece
importante que sean recogidos los crímenes que están
contenidos en la parte de crímenes de lesa humanidad
y los crímenes de guerra. La única previsión
que puede hacerse es recoger lo que dice el estatuto porque el
Perú ya se ha comprometido.
¿Que pasaría si se cometiera en el futuro un
crimen en el Perú que el legislador haya considerado que
no debiera ser tipificado en la ley interna y sí a nivel
internacional a través del Estatuto de Roma? .El propio
Estatuto establece que la función de la Corte Penal
es complementaria, es decir, tendrá la posibilidad
de juzgar sólo en casos en que los tribunales nacionales
no hayan querido juzgarlo o se les haya juzgado de una forma no
debida.
¿Qué pasará cuando una persona cometiera un
delito que el legislador consideró que no debía ser
tipificado a nivel interno y la Corte considere que sí
debió hacer esto el país? Entonces, nosotros creemos
que deben ser recogidos los crímenes contra la humanidad y
los crímenes de guerra en la forma como lo recoge el
Estatuto de Roma. A eso se ha comprometido nuestro país
porque el propio Estatuto considera que cada país es
responsable de adecuar su propia legislación interna a la
legislación internacional
Defensoría del Pueblo[30]
Una acotación muy breve sobre este mismo tema, de la
necesidad de cumplir al pie de la letra las disposiciones del
estatuto. Primero, creo que eso no es así, porque
tiene normas de distinta naturaleza
En segundo lugar, sería imposible,
porque los tipos penales no se agotan en el estatuto, sino hay
que referirse a los elementos del crimen, ¿no es cierto?,
que es una cosa bastante voluminosa. Entonces, creo que en
algunos puntos bastaría con una cláusula de
referencia señalar simplemente los elementos
del crimen para completar los tipos penales. El código
Penal peruano no se inscribe en esta tradición.
Entonces, hay muchas cosas del Código Penal que dejan
abiertas a la interpretación dogmática y de la
jurisprudencia.
No hay una definición de dolo, por ejemplo,
por ende se admite las distintas figuras de dolo: el dolo de
hecho y el dolo de derecho que están en el Estatuto de
Roma.
La adecuación no es un encasillamiento,
una camisa de fuerza para el legislador,
entra el criterio y la opción que éste tenga para
adecuar de la manera más apropiada la norma internacional
a la legislación nacional. O sea, hay una flexibilidad
natural que puede ejercer el legislador y que en el caso del
Perú debe ejercerla.
Realmente ese es el enfoque que deben tener los
legisladores; es decir, hay que adecuar la norma peruana, la
legislación peruana al tratado internacional y no a la
inversa.
Ministerio de Relaciones
Exteriores[31]
No hay una obligación strictu sensude que
los países señalen o tipifiquen en su
codificación estrictamente todo lo que señale el
tratado.
Hay alternativas legislativas que los países deben
considerar en la adecuación de su legislación al
Estatuto de Roma y estas alternativas no deben desnaturalizar
el propósito y el objetivo del convenio.
Se entiende que además hay una opción que el
legislador tiene para jugar un poco con las alternativas que la
propia legislación nacional le da, siempre que no se
oponga a la esencia del tratado.
Por otro lado, hay también el criterio de
juez, el criterio de conciencia que tienen los
jueces para aplicar los tratados, en este caso, el
Estatuto de Roma en concordancia con la legislación
nacional.
Lo fundamental de esto debe ser revisar o crear una suerte
de conciencia en nuestros magistrados para la aplicación
de la normativa internacional penal en sus sentencias.
¿Realmente, cuántos jueces invocan en sus
motivaciones sentencias o convenios internacionales?
Si introduce esta normativa internacional en nuestra propia
codificación, incluso más que una ley especial,
estaríamos casi obligando a nuestros magistrados a que
tengan en cuenta la normativa internacional para sancionar
delitos.
La Cancillería insiste en que sí hay
lugar a una flexibilidad en la aplicación, en la
adecuación de la normativa internacional a la ley
nacional, una flexibilidad que por ningún motivo debe
atentar contra la esencia del mismo tratado.
El legislador tiene la opción de legislar como manda,
en el sentido estricto el tratado internacional o
adecuándolo a su propia legislación interna, siempre
y cuando no desnaturalice lo establecido por el tratado
internacional, el cual estamos tratando.
Comité Internacional de la Cruz
Roja ( CICR) [32]
Mientras el Estatuto de Roma prevé normas
específicas (y explícitas en términos
convencionales) que obligan a los Estados Partes a adoptar
medidas legislativas que garanticen una cooperación
efectiva de estos con la Corte Penal Internacional
(CPI)I[33], en lo que atañe a los
crímenes de su competencia no prevé normas
convencionaes de carácter similiar que obliguen a estos
mismos Estados a tipificar dichos crímenes en sus
ordenamientos penales internos.
Así, no existe una norma convencional del Estatuto que
obligue a los Estados partes en el mismo a tipificar los
crímenes de competencia de la CPI. Caso contrario es
el del sistema de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y del
Protocolo Adicional I de 1977. Dicho sistema, en
términos convencionales, sí prevén normas
explícitas que obligan a los Estados Partes en dichos
tratados a tipificar los crímenes de guerra calificados
como tales de acuerdo en función de las infracciones
graves al derecho internacional humanitario (DIH) allí
previstas.
Para cerrar la idea creo que hay que tener en cuenta que
en el ámbito sustantivo, la tipificación de los
crímenes de competencia de la Corte en el marco de los
ordenamientos penales internos de los Estados Partes en el
Estatuto de Roma puede evitar la aplicación del principio
de complementariedad, y, por lo mismo, reforzar la capacidad y
responsabilidad de los Estados de sancionar los crímenes
contrarios al derecho internacional que, además, atentan
contra la conciencia de la humanidad. Esto en el caso del
Estatuto. Por otro lado, reiteramos que parte el caso del
DIH, ya los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 prevén
desde ese año la obligatoria tipificación de los
crímenes de guerra en los planos nacionales.
¿CÓMO ADECUAR EL CONTENIDO DEL ESTATUTO
DE ROMA?
¿A través de una ley especial como lo viene
haciendo algunos países latinoamericanos?
Comité Internacional de la Cruz
Roja[34]
¿Qué sería mejor, optar por leyes
especiales de implementación o por reformas a los
códigos penales? Esto en realidad no tiene una
respuesta ahora. Creo, además, que tal vez es más
importante preguntarse por cuáles son los efectos que
puede generar el que un Estado Parte en el Estatuto de Roma
opte, por ejemplo, por tipificar los crímenes de guerra o
los crímenes de lesa humanidad en función de la
literalidad del Estatuto o, por sumar e integrar en el proceso
de implementación una sistemática propia de su
código penal interno (incluyendo lo previsto por el
ámbito de los delitos comunes) e incluso los previstos en
otros instrumentos internacionales relevantes .
¿Sería un motivo para que en un caso determinado
la Corte Penal Internacional haga uso del principio de
complementariedad?, y surgirían preguntas tales como
¿por qué está definida la conducta en el marco
del ordenamiento jurídico interno de manera distinta?,
¿ó basta el hecho de que el Estado tipifique los
crímenes de guerra?
El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) no
tiene una posición sobre cuál es la mejor
opción. No obstante, sí nos es posible ensayar
una primera aproximación en torno a que tal vez es mucho
más comprensivo, mucho más coherente integrar la
implementación del Estatuto en cuestión, tanto en el
marco de los códigos penales como en los códigos
procesales penales; pero es evidente que para concretar un
proceso de esta naturaleza sería necesaria una
finísima técnica legislativa.
Ministerio de Relaciones
Exteriores[35]
En realidad, tendríamos que considerar dos aspectos:
uno principista, fundamentalmente, que es el aspecto sustantivo
de los delitos establecidos y de los principios establecidos en
el Estatuto de Roma; y el otro es adjetivo, que está
vinculado a los procedimientos, como las cartas rogatorias de
extradiciones, solicitudes de traslado de procesados o de
sentenciados, inclusive, asuntos relacionados con la
cooperación oficial internacional.
Entonces, desde un primer momento vemos que hay dos aspectos
que deberían incluirse, definitivamente, en una posible
reforma al Código Penal, los aspectos sustantivos
establecidos en el Estatuto de Roma y los aspectos adjetivos o
procesales.
IMPRESCRIPTIBILIDAD
Tema a cargo del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Defensoria del
Pueblo[36]
Ideas principales
El tema de la imprescriptibilidad, en el caso del Estatuto
de Roma consideramos que no conflictúa con la
legislación peruana actual. Si bien es cierto que el
Estatuto de Roma establece la imprescriptibilidad a partir del
momento de la adhesión o de la vigencia, en el sistema de
nuestra Constitución en que los tratados que son
celebrados por el Estado forman parte del derecho nacional,
nosotros consideramos que en general la doctrina internacional
se inclina por favorecer la imprescriptibilidad a los
crímenes de lesa humanidad y a los crímenes de guerra
en forma general.
La Cancillería se inclina por esa
posición, los derechos humanos, con una
imprescriptibilidad sin límites, inclusive, el
tema es fundamentalmente de no impunidad, no solamente de
protección a los derechos humanos, sino de combatir la
impunidad estableciendo una imprescriptibilidad sin
límites.
El Estatuto de la Corte Penal Internacional, no fija
límites. El límite es, que a partir de la
vigencia para ese país, de la vigencia de la Corte para
ese país que corre la imprescriptibilidad de los delitos
cometidos. La Corte Penal Internacional y las normas del
Estatuto tienen un alto componente de prevención general.
No solamente es el caso destacar el componente de
prevención especial, sino un poco la naturaleza misma del
tratado tiene como finalidad sancionar estas conductas y dar un
mensaje de impunidad.
No existen problemas graves de incompatibilidad entre la
Corte Penal Internacional y la Constitución.
Quizás sería bueno que la propia Comisión, en
una suerte de exposición de motivos,
sea un capítulo en el Código Penal o que se
haga una ley especial debería, creo yo, consignar estos
criterios de interpretación a efecto de orientar la
interpretación que puedan hacer en sede nacional los
jueces, que esos serían los principales destinatarios,
digamos, de estos criterios interpretativos. No hay una
incompatibilidad insalvable entre la Constitución y la
Corte Penal Internacional y, habría más bien que
buscar los mecanismos de cómo incorporar estos criterios
de interpretación.
La Convención contra la imprescriptibilidad de los
crímenes de guerra y de lesa humanidad, no establece ese
límite. Por el contrario, deja abierta la posibilidad que
los delitos cometidos en cualquier momento, antes o
después de la vigencia de esta Convención, no
prescriben. Esta Convención, es poco antigua que no
ha tenido todas las luces de la comunidad internacional sobre
ella porque sólo hay 40 países que la han ratificado
y los únicos países latinoamericanos son Cuba, México y Bolivia.
De estos tres países latinoamericanos, México ha
ratificado la Convención con una reserva, una reserva que
establece la imprescriptibilidad, de acuerdo a esa
Convención, a partir de la vigencia y no para
crímenes anteriores.
DELITOS CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO
Tema a cargo del Comité Internacional de la Cruz Roja
(CICR)[37]
La virtud del artículo 8 del Estatuto de Roma, en
primer lugar, y en términos de desarrollo progresivo del
derecho internacional humanitario (DIH), es justamente el
superar el tratamiento separado, en el plano de la
represión, de las conductas calificadas por el sistema de
cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo Adicional
I de 1977 como infracciones graves del DIH, en conflictos
armados internacionales, y aquellas transgresiones de este
derecho en contextos de conflicto armado no
internacional.
En el mismo sentido, otro aporte complementario del Estatuto
-respecto de la interpretación del artículo 8- es su
propio artículo 21 que establece un espectro normativo de
referencia para los jueces de la Corte, y en los que se
incluirían, por supuesto, los tratados relevantes para el
DIH así como los principios que se encuentran a la base de
este derecho.
Ahora, hablando del derecho aplicable para la Corte, no
puede dejarse de tener en cuenta de que el Estatuto de Roma es
un estatuto para la CPI, en primera instancia.
No existe una previsión explícita sobre la manera
de tipificar los crímenes de competencia de la Corte pero,
si, desde la perspectiva del DIH podría señalarse que
haciendo propicios los procesos de
implementación del Estatuto de Roma, el legislador debiera
optar por una lectura sistemática del
artículo 8 de dicho de este último, así como del
sistema de cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo
Adicional de I de 1977.
Recordemos también, para efectos de la
tipificación de los crímenes de guerra debe tomarse
en cuenta estos sólo son concebidos como tal en el marco
de un conflicto armado internacional o no internacional; a
diferencia de los crímenes de lesa humanidad que no exigen
el umbral del conflicto armado sino el de un ataque
generalizado o sistemático contra la población.
APLICACIÓN DE LA CADENA PERPETUA
Ministerio de Relaciones
Exteriores[38]
Es el caso del Estatuto que establece la cadena perpetua y
nuestra legislación no. Eso tampoco contraviene la
legislación interna del Perú porque, en el caso que
un inculpado o un procesado haya sido sentenciado a cadena
perpetua por la Corte Internacional o por cualquier tribunal
internacional y luego sea trasladado al Perú para el
cumplimiento de esa condena, definitivamente no entrará en
conflicto con nuestra legislación porque la sentencia ha
sido dada por un órgano supranacional y no por un
órgano nacional.
Defensoría del Pueblo
No hay una obligación que los estados incorporen la
cadena perpetua en sus legislaciones nacionales. La cadena
perpetua es una pena establecida en el estatuto para ser
impuesta por el estatuto, por la Corte Penal Internacional;
debido a ello, es una norma meramente referencial para el
legislador nacional.
*****************.****************
Esta sesión de trabajo fue
considerada como una las más importantes para el grupo de
trabajo por cuanto, en su sesión de
instalación, se adoptaron muchos de los
criterios que fueron discutidos, como es el caso,
de adecuar el Estatuto de Roma pero no como una
obligación en sentido estricto, es decir, no
transcribir literalmente todo lo que dice el Tratado de Roma.
Asimismo, se tomaron en cuenta las consideraciones
respecto al tratamiento procesal penal y
constitucional, es decir, el grupo de
trabajo identificó con claridad cuál es su
objetivo, el mismo, que consistió en adecuar sólo los
tipos penales y las disposiciones generales. De otro
lado, en relación a la cadena perpetua, el grupo de
trabajo no consideró aplicable esta pena a la
adecuación. Finalmente, en cuanto al
tratamiento Constitucional específicamente referido
a las inmunidades y privilegios de autoridades políticas, el grupo
de trabajo quedó en efectuar las
recomendaciones especificas sobre la materia al
término de su labor como tal.
Asimismo, es importante señalar, que
la labor de adecuación del Estatuto de Roma en el
Perú se circunscribe atendiendo a un trabajo
legislativo por mandato específico que se desprende
de la Ley Nº 27837, Ley de creación de la
Comisión Especial Revisora del Código
Penal, es decir, no en una ley especial, sino en el código
penal directamente. De la misma manera, la Comisión
Revisora del Código Procesal Penal adecuó los
aspectos de cooperación con la Corte Penal
Internacional.
Sin embargo, no se descartó la posibilidad
de que en vista de que la Corte Penal Internacional
entró en funciones en mayo del 2003, se
pueda expedir en una ley especial, lo cual,
significaría elevar a un acuerdo mayor no
sólo a nivel de la Comisión Revisora del
Código Penal sino también y la más importante,
la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos del Congreso de la
Republica.
II. Sesión de trabajo
del 14 de agosto del 2003
De mayo a agosto del 2003, el grupo
de trabajo se encontraba en plena elaboración del
Proyecto de Disposiciones Generales del Libro III
así como el proyecto de propuesta legislativa
de adecuación de los delitos de lesa
humanidad. Cabe señalar, que esta labor le fue
encomendada al Dr. Iván Montoya Vivanco
representante de la Defensoría del
Pueblo.
En esta fase, el grupo de trabajo coordinó
estrechamente los avances de esta ardua labor con
las ONG Internacional Human
Rights First – New York y la Coalición de ONGs
por la Corte Penal Internacional para
América Latina y el Caribe.
Al 14 de agosto del 2003, fecha en que se dio
inició la segunda sesión de trabajo con
especialistas, el grupo de trabajo presentó ante dicha
sesión, el proyecto borrador de " Disposiciones
Generales" para las consideraciones
respectivas. No obstante ello. El objetivo
central de esta segunda sesión consistió en
recabar las principales tesis con relación a
la adecuación específica del Derecho
Internacional Humanitario (crímenes de guerra)
[39]
Con esta segunda sesión , el
grupo de trabajo de la Comisión Revisora del
Código Penal, adoptó como acuerdo,
elaborar la propuesta legislativa de
adecuación del Derecho Internacional Humanitario al
código penal, es decir, en la legislación común
. Para tal efecto, se llevaron a cabo puntuales
coordinaciones con el Comité
Internacional de la Cruz Roja,
organización que generosamente ha ido
contribuyendo con seriedad y responsabilidad la
adecuación del Derecho Internacional
Humanitario.
Fruto de tales coordinaciones, el Comité Internacional
de la Cruz Roja (CICR) apoyó la elaboración de una
propuesta de tipificación[40] de los
crímenes de guerra en el marco del Código Penal
peruano a efectos de ser sometido a consideración del
grupo de trabajo así como del pleno de la Comisión
Revisora del Código Penal, como lo apreciar mas
adelante.
Del 14 de agosto al 05 de noviembre del
2003, el grupo de trabajo comenzó
sus sesiones de discusión y aprobación de las
propuestas legislativas de adecuación
referidas a: 1) Proyecto de
Disposiciones Generales 2.) Adecuación
de los delitos de lesa humanidad.
Fue en la sesión de fecha
23 y 29 de octubre del
2003 , donde se aprobaron grupo articulo por
artículo las propuestas legislativas de adecuación.
Estas sesiones de debate fueron de suma importancia,
porque se tuvo bajo responsabilidad no sólo
sistematizar las otras propuestas presentadas por
Instituciones sino la pertinencia o no de ellas, lo cual, desde
ya no fue una labor fácil.
Asimismo, un mérito a reconocer a este grupo de
trabajo fue la flexibilidad con que se manejaron las
propuestas y muchas de ellas fueron viabilizadas. No
obstante, hay que tener en cuenta que son los miembros de
la Comisión quienes tienen el derecho de voz y
voto.
Por ello, creo importante
transcribir la propuesta legislativa de
adecuación del proyecto de disposiciones generales
como el de los delitos de lesa humanidad con los
respectivos comentarios de las ONGs Human
Right First de New York y Coalición de
ONGs por la CPI para América Latina y el
Caribe, así como el CICR, Ministerio de
Relaciones Exteriores, Centro del Derecho
Internacional Humanitario de las FFAA
sumándose a ello las aportaciones vertidas en la
sesión del 14 de agosto del 2003.
Con dicho documento, el grupo de trabajo de la
Comisión Especial Revisora del Código
Penal, había aprobado en su seno, el proyecto
de disposiciones generales y las propuestas
legislativas de adecuación de los delitos de lesa
humanidad.
Fue en la sesión del 29 de octubre del
2003, donde el grupo acordó llevar a
cabo una sesión con el grupo académico a
efectos de recabar las consideraciones respectivas.
Asimismo, se acordó como fecha límite de
presentación del texto final de la adecuación, el
10 de diciembre del 2003. Este
acuerdo obedece, a que en el pleno de
la Comisión Revisora del Código Penal se
había adoptado la decisión de fijar plazos a
cada grupo de trabajo respecto de entrega de
propuestas legislativas.
El grupo de trabajo adopto esta decisión, a
efectos de poder integrarse a otros grupos de
trabajo como es el caso de la revisión de la parte
especial del código penal peruano en donde se
requería de un mayor apoyo de los miembros de la
comisión, En este entendido, se tuvo
como idea central presentar la
propuesta legislativa de adecuación del Estatuto de
Roma para el día 10 de diciembre del 2003, a efectos de
que se debata en el pleno de la comisión a inicios
del año 2004.
IV. Sesión
de trabajo 05 de noviembre del
2003[41]
En mérito del acuerdo adoptado en el sesión
del 29 de octubre del 2003, el grupo de trabajo llevo a
cabo su tercera y última reunión de trabajo
del año 2003, con el objetivo de
someter a consideración a los
representantes de diferentes Instituciones para
recabar las opiniones y /o
observaciones.
La reunión se llevó a cabo en la
sede del Congreso de la Republica convocada
por la Presidencia de la Comisión Especial Revisora
del Código Penal y el grupo de trabajo
encargado de la Adecuación del Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional, bajo la
conducción del Dr. Mateo Castañeda
Segovia coordinador del Grupo de Trabajo y en
representación del Presidente de la
Comisión.
En dicha sesión, el coordinador
del Grupo de trabajo, hizo una mención
especial y publica al trabajo desarrollado por el
Dr. Hugo Relva consultor de la Coalición de ONgs
por la Corte Penal Internacional ( Argentina)
y la Dra. Caterina Reyes
funcionaria del Programa de Justicia
Internacional de la Human Rights Firts de New Cork
( antes Lawyers committee for Human Rights) por sus
valiosos comentarios a lo largo de todo el proceso de
adecuación. Asimismo, se hizo un publico
reconocimiento al Dr. Iván Montoya
Vivanco miembro de la Comisión
Especial Revisora del Código Penal y autor de
la propuesta legislativa de adecuación del proyecto de
disposiciones generales y delitos de lesa
humanidad,
A diferencia de las dos anteriores sesiones de
trabajo, ésta fue una sesión de discusión,
de debates propiamente sobre un primer avance
legislativo que presentó el grupo de trabajo, el
mismo, que mereció el reconocimiento de los señores
invitados.
Fruto de las recomendaciones de esta
última sesión, el grupo de trabajo, adecuó
varias de las propuestas planteadas en su sesión del
03 de diciembre del 2003. Cabe señalar, que
simultáneamente a estas sesiones de trabajo,
se venían efectuando las coordinaciones con el
CICR para la presentación de la propuesta
legislativa de adecuación del Derecho
Internacional Humanitario. Prueba de ello, el
CICR alcanzó al grupo de trabajo, con
fecha 24 de octubre del 2003, la propuesta
legislativa de adecuación del Derecho
Internacional Humanitaria, el mismo, que fue visto
y debatido en la sesión del grupo de
trabajo de fecha 03 de diciembre del
2003.
V. Acto oficial de la
presentación de la propuesta legislativa de
adecuación del Derecho Internacional
Humanitario.-
El pleno de la Comisión Especial Revisora del
Código Penal, recibió en su sesión ordinaria del
01 de diciembre del 2003, al Sr. Anton Camen, Asesor
Jurídico del Servicio de Asesoramiento
del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) para
América Latina y el Caribe, así como también a
los autores de la propuesta, el Dr.
Carlos Caro Coria y la Dra. Elizabeth Salmón
Garate.
En dicha sesión, los doctores Caro y Salmón,
contando con la presencia del representante del CICR entregaron
oficialmente a la Presidencia de la Comisión la propuesta
legislativa de adecuación del DIH, el mismo, que con
anterioridad había sido entregado al grupo de trabajo a
efectos de ir avanzando en la discusión del texto.
Sesión de fecha 03 de diciembre del
2003.-
En esta sesión, el grupo de trabajo
resolvió los siguientes aspectos:
ü Con relación a las recomendaciones
planteadas en la reunión de trabajo del 05 de
noviembre.- El grupo de trabajo, acordó
considerar, muchas de las recomendaciones como por
ejemplo, introducir un elemento mas de
persecución como es el caso de la opción
sexual, atenuar la responsabilidad en
lugar de eximir en el caso órdenes
superiores; en el caso del apartheid, el grupo de
trabajo amplió no sólo a los grupo
raciales sino también a los grupos étnicos.
ü Con relación a la adecuación de
otros tratados internacionales en materia
penal, el grupo de trabajo corrió traslado de esta
petición al grupo de trabajo encargado de la
revisión de la parte especial del código
penal, a efectos, de que se consideren como
propuestas legislativas de adecuación.
ü Con relación a las demás recomendaciones
alcanzadas y que no fueron recogidas dentro de la propuesta
legislativa de adecuación. Sobre este punto,
el grupo de trabajo, acordó llevar estas
propuestas al debate mismo, en el seno del pleno de
la Comisión Revisora del Código Penal en
forma conjunta con el texto oficial.
ü Con relación a la propuesta legislativa de
adecuación del Derecho Internacional
Humanitario. El grupo de trabajo, acordó en
principio admitirlo y hacer suya la propuesta y
adecuar los niveles de penas por cada tipo penal
descrito acordé con un estándar aplicado para
los casos de los delitos de lesa humanidad,
El grupo de trabajo, sesionó en forma
extraordinaria los días, 04 , 06, 7, 8 y 9 de
diciembre del 2003, para revisar la propuesta de
adecuación del DIH y la presentación final de
toda la propuesta legislativa.
El 10 de diciembre del 2003, "Dia
Internacional de los Derechos Humanos" , el
grupo de trabajo en acto protocolar ( Sala de Embajadores
del Congreso de la República)
entregó al Presidente de la
Comisión Especial Revisora del Código
Penal, en aquel entonces, al Congresista Alcides Chamorro
Balvín, la propuesta legislativa del Libro III
" Delitos contra el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario".
Dicho documento fue distribuido a todos los
miembros de la Comisión Especial Revisora
del Código Penal, a los representantes
de las Instituciones que nos acompañaron a los largo
de todo el proceso de adecuación, así como a
otras instituciones de interés en materia de
Derechos Humanos.
El 01 de marzo del 2004, se
llevó a cabo la sustentación de la propuesta
legislativa ante el pleno de la Comisión
Especial Revisora del Código Penal, la
misma, que estuvo a cargo del Dr. Mateo Castañeda
Segovia e Iván Montoya Vivanco ambos miembros
del Grupo de Trabajo que se encargó de la
adecuación del Código Penal al Estatuto de
Roma de la CPI. Acto seguido, se
llevó a cabo la discusión de los artículos
propuestos acordándose las modificatorias
correspondientes. Las sesiones posteriores fueron de
discusión pero no se adoptaron acuerdos por falta de
quórum.
Fue en la sesión del 29 de marzo del
2004, donde se elevó el acuerdo, respecto
a las discusiones que habían quedado pendientes en
las sesiones anteriores. En dicha sesión, se
solicitó a los miembros del grupo de trabajo
una mayor precisión en las tipificaciones de los delitos
de Desaparición Forzada y Ejecuciones Extrajudiciales.
Asimismo, se llegó a aprobar el proyecto de
disposiciones generales con algunas modificaciones de
carácter formal más que de fondo. No
obstante, lo avanzado, aun queda pendientes varios
de los artículos propuestos como es el caso
del Derecho Internacional Humanitario.
VI.- Cambio de Presidente de
la Comisión de Justicia y Derechos Humanos
así de la Comisión Especial Revisora del Código
Penal
En Marzo 2004, como consecuencia de un hecho
político, el debate en la comisión
especial revisora del Código Penal, fue suspendido a
raíz de la presentación de la renuncia del Dr.
Alcides Chamorro Balvin como Presidente de la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos
y a la presidencia de la Comisión Especial
Revisora del Código Penal.
Con fecha 07 de abril del 2004, el pleno del Congreso
de la Republica aprobó por unanimidad designar al
Congresista Pacheco Villar como Presidente de la
Comisión Especial Revisora del
Código Penal. No obstante ello, debido a un pedido
de reconsideración planteado por el Congresista
Chamorro Balvín, Alcides, la decisión final
quedó consentida en la sesión del pleno del 23 de
abril con el retiro de dicho pedido de
reconsideración. A partir de entonces,
el Congresista Gustavo Pacheco Villar asumió la
Presidencia de la Comisión Revisora del Código
Penal. Posteriormente entre los meses de agosto y
septiembre del 2004, se reiniciaron las sesiones de la
Comisión Especial Revisora del Código Penal a cargo
del Congresista Gustavo Pacheco Villar,
debatiéndose el anteproyecto de
adecuación.
En el año 2005, el pleno del Congreso elige
a un nuevo Presidente de la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos, al doctor Mauricio Mulder Bedoya (APRA)
asumiendo además la presidencia de la Comisión
Especial Revisora del Código Penal. Durante este
periodo los debates tuvieron continuidad y durante
la presidencia del Congresista Mauricio Mulder Bedoya, que los
miembros de la Comisión Especial Revisora del Código
Penal, con fecha 27 de marzo 2006, culminan con la
revisión final de texto de adecuación.
Posteriormente, mediante informe Nº 02-2006-CERCP-CR de
fecha 27 de marzo 2006, la asesoría de la Comisión
Especial Revisora del Código Penal remite a la
Presidencia de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos,
la versión final del texto de adecuación
del Código Penal al Estatuto de Roma de la CPI para
conocimiento y fines
pertinentes,
Posteriormente, en sesión de la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos, el Congresista Alcides Chamorro
Balvin miembro titular de dicha comisión, plantea
la necesidad de adecuar el informe presentado por la
Comisión Especial Revisora del Código Penal en un
proyecto de ley, a efectos de que sea objeto de estudio y
debate por la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos. La Comisión aprobó esta iniciativa por
unanimidad.
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